sábado, diciembre 31, 2005

Feriado del 2 de Enero

Ayer me llegó una cadena a mi mail. Debo aclarar antes de continuar que odio las cadenas y todo lo que se les asemeje, pero no pude borrar la del día de ayer. En una muy entretenida redacción pasaba cuenta del hecho de que nuestros honorables parlamentarios decidieron darse vacaciones entre el 1 y el 15 de enero por la sencilla razón de que no pueden trabajar entremedio de dos elecciones y con votación unánime!.[1]

El texto es el siguiente:

"Así es damas y caballeros...
Como se habrán dado cuenta, este fin de año solo disponemos de 2
días(sábado 31 y domingo 1) que nos tiene que alcanzar para festejar,
compartir con nuestras familias, repartir abrazos a todos los amigos,
pasar la caña, descansar, etc. Aunque como muchos, trabajamos los Sábados
solo es un día y medio. Nos preguntamos, será suficiente ??

Así como nuestros recién electos parlamentarios decidieron por
votación unánime NO trabajar durante la primera quincena de Enero por el
tema de la "segunda vuelta". Nosotros humildemente solicitamos a
nuestros representantes en el congreso y al Sr. Presidente de la República
que le devuelvan la mano al pueblo que trabaja ininterrumpidamente todo el
año y que los eligió, para que
tan
rápido como votaron lo anteriormente dicho, se decrete FERIADO EXCEPCIONAL
el día 02 de Enero de 2006.

Si estas de acuerdo con esta iniciativa remite este correo a cuantas
personas puedas, sino estas de acuerdo ojalá te alcances a reponer para ese
Lunes.
Porque lo merecemos...
Porque la unión hace la fuerza...
Vamos por el Feriado del 02 de Enero..."

Sin embargo, nuestro querido gobierno, que de paso, sigue trabajando, al menos los administrativos afirmó que no tiene intención de declarar feriado el día 2 de enero y cito a don Francisco Vidal, Ministro del Interior: "Pasémosla bien el viernes, el sábado, nos recuperamos el domingo y a trabajar el lunes".

Ahora, imagínemos que esta iniciativa hubiera tenido exito, habríamos sentado un precedente de iniciativa popular para la creación de leyes. tal vez por eso nuestros queridos parlamentarios no nos pescaron ni en bajada. En todo caso, a estas alturas poco sacamos con este tema, pero sí quería comentarlo ya que es importante que nuestros parlamentarios se den cuenta de que ahora es mucho más fácil presionarlos utilizando las herramientas que nos entrega internet.

Es lamentable que cuando debemos pasarles la cuenta por todas sus actitudaes simplemente seguimos votando por ellos.


[1] El único sitio donde podía ver el texto de esa ley pues está caído.

miércoles, diciembre 28, 2005

Insistencia del Presidente de la República en una reforma constitucional

Ya comentabamos antes que el Presidente de la República envió un proyecto de ley al Congreso Nacional a fin de reformar la Constitución en cuanto a incorporar referencias a un sistema electoral proporcional y representativo. Pues bien, nuestro Presidente del Senado se ha enfrentado al Presidente de la República debido a que este último ha decidido insistir en su propuesta. Nuestro Ejecutivo basa su posición en el artículo 68° de nuestra Constitución, mientras que, según La Tercera[1], el sr. Romero señala que para el efecto de las reformas constitucionales el art. 68° no es aplicable.

Pues bien, debo decirle a nuestro honorable Presidente del Senado que está equivocado. Nuestro art. 68° señala: "El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.".

La parte que he destacado es el fundamento del Ejecutivo para insistir en el proyecto de ley que busca incorporar el sistema electoral proporcional a nuestra Constitución. Ahora, el sr. Romero señala que ese artículo no se aplica a las reformas constitucionales, y me imagino que su fundamento es que el art. 68° se encuentra en el Capítulo V sobre el Congreso Nacional y que las reformas constitucionales se encuentran en el Capítulo XV. Pero el art. 127° inciso 3° señala claramente "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.". "En lo no previsto....", es decir, que las normas sobre la formación de la ley en el Capítulo V (art. 65° al 75°, ambos inclusive).

Por lo tanto, el Ejecutivo tiene toda la razón en insistir con su proyecto de ley y el sr. Romero se ha equivocado en sus declaraciones.


[1] Debido a que quienes no sean suscriptores de La Tercera no podrán leer el artículo más delante en el tiempo he decidido citarlo con fines meramente académicos: "Tres días después de haber tildado a Ricardo Lagos de "guerrillero" y francotirador", el presidente del Senado, Sergio Romero, evitó disculparse ante el Mandatario y volvió a desafiarlo, al señalar que su idea de insistir en la Cámara Alta con la reforma constitucional para cambiar el sistema electoral, no es legal. "No tengo por qué dar excusas", dijo Romero, precisando que "resulta sorprendente que el Ejecutivo pretenda insistir ante el Senado con su proyecto, en circunstancias que el artículo 68 de la Carta Fundamental que se pretende aplicar, no procede cuando se trata de reformas constitucionales"."

martes, diciembre 27, 2005

Declaración Patrimonial de las Autoridades

Hoy fue promulgado por el Presidente el proyecto de ley sobre “La Declaración Patrimonial de las Autoridades”.
Quienes deseen leerlo pueden encontrarlo, como proyecto de Ley, en: http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_actualidad.php?id_destaca=1011
Considero que es un paso pequeño pero importante para lograr una mayor transparencia por parte de nuestras autoridades, ya que según esta norma las declaraciones deben estar disponibles para cualquier consulta pública.
Lamentablemente las más complejas y difíciles de erradicar no son las trabas legales sino que las que se establecen en la práctica el día a día, ya sea porque tienes que llenar tanto formularios que te aburres, porque el papel que necesitas ver se perdió o porque sólo se puede realizar ese trámite el día lunes de 8:30 a 8:45. Si uno tiene la mala costumbre de trabajar o estudiar no tiene tiempo para solicitarlo.
En Chile se han creado varias leyes que buscan el lograr que la ciudadanía pueda acceder más fácilmente a la información de los órganos de la administración, pero en la práctica la maquinaría burocrática, por una u otra razón que no discutiré ahora, hace que esto se vuelva imposible en la mayoría de los casos.
Consideró, que las sanciones que establecen en está ley en caso de que se incumplan alguna de las obligaciones que consagra no son lo duras que debieran ser. Desde el punto de vista del análisis económico del derecho, si el incumplimiento de la norma me produce mayor beneficio que su cumplimiento tengo grandes incentivos para incumplirla, ya que la distribución de los derechos no estarían establecidos correctamente por la ley y el mercado naturalmente los redistribuirá.
Sin embargo, creó que se debe destacar cualquier intento para que las autoridades cumplan su rol de una manera más transparente y evitar que algunos fondos se puedan llegar a desviar es sano para nuestra estabilidad como país y puede ayudar a que la ciudadanía reconsidere su opinión sobre los altos funcionarios del Estado.

Contrato de prestación de servicios educacionales

Leo en la editorial de El Mercurio a don Ernesto Schiefelbein, quien a partir de un caso publicado por el mismo diario el día 23 de diciembre, se cuestiona la posible responsabilidad que le cabe a una institución de educación media privada en relación a la cancelación de la matrícula o la expulsión de un alumno. En pocas palabras el sr. Schiefelbein se pregunta si cabe alguna responsabilidad indemnizatoria para con los padres a un colegio privado por la expulsión de un alumno, sea por mala conducta, malas calificaciones u otra razón especial. Dentro de este mismo cuestionamiento, señala que existe una relación jurídica entre los padres y el colegio, muy similar a la de un convenio comercial entre personas, donde una se obliga a otra a prestarle un servicio mientras la otra le paga un precio a la una.

El sr. Schiefelbein se pregunta













[1] y qué sucede cuando el alumno ya cumplió los 18 años (ya es mayor de edad y perfectamente capaz)? ¿Él suscribe el contrato o sus padres? ¿Qué figura toman los padres? ¿Agentes oficiosos?

Investigación y Aporte Jurídico

Como algunos de ustedes sabrán, estoy realizando mi Memoria de Prueba para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Mi proyecto de investigación es un estudio jurisprudencial sobre Información Privilegiada en el Mercado de Valores desde 1981 a 2005, proyecto que llevo investigando 2 años aproximadamente y desarrollando fielmente desde Agosto.
Ahora que estoy de plano en el análisis de la jurisprudencia me ha sorprendido muy desagradablemente que las sentencias de primer grado, al menos en estas materias, dejan mucho que desear y no sólo en cuanto al fondo del asunto en donde las juezas que han resuelto las causas entienden poco o nada (lisa y llanamente), sino que en cuanto a la forma, faltas de ortografía intolerables, y para qué decir la redacción, horrible.
Cuando he tenido que criticar las sentencias que he analizado, a parte de un poco de susto, porque ok, yo se de lo que hablo y se por qué todo lo que ellas dicen está mal, pero a ellas, ¿les hará gracia que diga que sus sentencias son una ehhh ..... (no sirven)?
Espero que nunca se enteren, o al menos, cuando ejerza y alguno de mis escritos lleguen a sus tribunales, no se acuerden de mi nombre.

"El tribunal de primera instancia que conoció y falló la causa, no tuvo la virtud de comprender las normas que regulan la materia, toda vez que en la sentencia exigió requisitos no contemplados en la ley u otra norma de mercado de valores; desvirtuó la figura de utilización indebida de información privilegiada; desconoció las normas del derecho comparado en las cuales se inspiró el legislador nacional, a la hora del establecimiento del Título XXI de la Ley de Mercado de Valores; en fin, incurrió en sucesivos errores y confusiones que han quedado plasmados en su fallo, cuyo texto es ambiguo y en donde las conclusiones son predominantemente erráticas y desafortunadas".

Bueno, pero como me agrandé haciendo este trabajo y no sólo me gustó criticar al Poder Judicial, tanto a los tribunales de primera instancia, sino que a la Corte de Apelaciones; también me di el trabajo de criticar a la Superintendencia de Valores y Seguros:

"Y es sólo acá que la actuación del órgano fiscalizador nos merece reproche, puesto que el efecto que buscan las sanciones es disciplinar la conducta de los actores del mercado, y como hemos podido constatar de la investigación realizada, luego de este caso, la SVS ha cursado tres sanciones por utilización indebida de información privilegiada, y se encuentra en estudio e investigación la procedencia de nuevas sanciones en el marco del caso Schwager; por ende, queda claro que no se ha producido el efecto deseado, no se ha podido disuadir al mercado para evitar la comisión de este ilícito, y por ello creemos que el regulador debió haber actuado con extrema rigidez, porque existiendo todos los elementos que la ley exige para atribuir responsabilidad por el ilícito penal, la SVS debió haber ejercido las acciones correspondientes, y que el haber renunciado a querellarse en este caso ha sido desafortunado y su aquiescencia le hace abandonar el rol de garante que la ley le ha otorgado".

En todo caso lo hago porque me gusta hacer las cosas bien y marcar una diferencia, a pesar de que en este caso me de un poco de susto hacerlo. Sin embargo, he visto muchos compañeros que ahora que están haciendo sus memorias de grado, les parece un trámite de lo más desagradable, terminando por crear algo más que llenará espacio en nuestra biblioteca sin que a alguna persona le interese leerlo. Me pregunto, la mediocridad alcanza niveles insospechados... seré yo la que está mal enfocada, o no soy la única que piensa en ser un aporte con su memoria de grado (bueno, se que no soy la única, pero debo de ser de los pocos, por algo mi profesor guía está tan contento).

Te imaginas ser notificado por sms?

Pues fíjense que en Corea del Sur se implementará un plan a partir de este martes, y que estará completo en 2006, a través del cual se practicarán las notificaciones legales a través de sms, es decir, el clásico mensaje de texto en el celular.

La idea es que quienes se suscriban a este servicio puedan recibir las notificaciones de demandas o sentencias a través de su celular. La razón la explica Lee Ypung-pyo, oficial administrativo (de qué no lo sé pues en reuters no elaboran), que señala que la mayoría de las personas en Corea del Sur tienen un teléfono celular (alrededor del 75%) y que ésta es una manera más eficiente de practicar las notificaciones legales que esperar a que se practiquen vía papel como se hace tradicionalmente.

Este sistema supone una serie de preguntas que tienen relación con la factibilidad del sistema o la posibilidad de que efectivamente se esté notificando a la persona correcta, aunque me imagino que deben contar con los resguardos necesarios. Pero aún que da la respuesta más importante: ¿a quién le puede interesar que le notifiquen de una demanda? Según mi poca experiencia, mientras más se dilate el proceso de la notificación de la demanda mejor aún para el demandado.

Más allá del valor anecdótico de la noticia, es importante recordar el valor de la electrónica en nuestro (futuro) trabajo.

Link

lunes, diciembre 26, 2005

Best Blawg of the Year

Reviviendo después de la primera mitad de las fiestas de fin de año (y me queda la mitad de año nuevo, ufff) he tratado de recuperar el ritmo de publicación en este blawg. Así que sin mayores dilaciones empecemos:

En Blawg Review se presenta un artículo, ensayo o post sobre Derecho todas las semanas. Para eso existe lo que denominan Host. El Host, o anfitrión, es el encargado de publicar en blawg review un artículo seleccionado de entre los mejores post en algun blawg de la blogósfera y presentarlo al mundo. Si lo recorren encontrarán que es bastante útil a la hora de leer blawgs escritos por profesores o estudiantes de derecho. Siempre es bienvenida la expansión de los horizontes.

Pues bien, cuando se acerca fin de año, en blawgs review acaban de publicar los resultados de los Blawg Review Awards, es decir, los premios al mejor post en blog review. A través de distintas categorías (como Logros extraodinarios como anfitrion, Personaje del año, Diseño inteligente, Mejores gráficos en un blawg, Mejor tema en un blawg, etc.) aparecen el nombre del ganador y el necesario enlace para visitar la página.

Más que por el hecho de tratarse de premios a blawgs, creo que es muy útil para conocer otros blawgs ya que al menos en nuestro país, la actividad no es mucha.

jueves, diciembre 22, 2005

Insólito Caso

Hola: Soy Alejandra Arancibia (Alezzittazz), una estudiante de derecho y me estoy integrando a este blog
Al leer las noticias de la mañana me ha llamado la atención el caso de la señora Teresa Hevia, que fue sancionada por el no cumplimiento de su obligación de participar como vocal de mesa durante las elecciones pasadas.
En primer lugar se debe explicar que la persona fue recluida en la cárcel de mujeres no por su incumplimiento de la ley electoral, sino porque ella no pago la multa que le impulso el tribunal de policía. A ella se le aplicó esa sanción por el incumpliendo de una sentencia judicial ejecutoriada.
Lo discutible en este caso es el “sentido común” (que es el más escaso de todos) de las autoridades que aplicaron la sanción.
Por lo que entendí de mi lectura de la Ley Orgánica Constitucional 18.700 en este caso debe haber ocurrido:
a) Que la mujer no presento las excusas por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se publica su designación al Secretario de la Junta Electoral o que estas justificaciones al ser sometidas al conocimiento de La Junta Electoral no se reconocida como dentro de las causales establecidas en el Art. 44 número 5, o sea, se considero que los certificados médicos de esta persona no acreditaban que por razones de salud no se encontraba en condiciones de ser vocal.
Me parece un poco extraño que las personas que componen la Junta no consideraran que el tener cáncer en un estado muy avanzado y deber tomar una serie de medicamentos que tienen fuertes efectos sobre la persona y su salud.
Tal como estable esta ley, la decisión de la Junta Electoral debe ser tomada por mayoría, o sea, que varias personas consideraron que: esta mujer estaba mintiendo para evitar ser vocal de mesa o que el cáncer en estado avanzado no produce complicaciones graves a la salud y a la capacidad de las personas que lo sufren.
b) Pero este asunto no termina aquí, sino que tal como lo establece el Art. 144 de la LOC 18700, al no considerar que la mujer estaba escusada para ser vocal se le informo al juzgado de policía local pertinente para que cursará la sanción producto de la falta que cometió doña Teresa.
La jueza de policía local que conoció el asunto determinó que los certificados médicos no eran excusa suficiente por lo que curso la multa.
Tal como cualquier persona que sepa un poco de derecho puedo sostener que las normas jurídicas se interpretan siempre, claro que esta interpretación debe ser realizada con, aunque sea un poco, de juicio y sentido común.
Lamentablemente en este caso nadie considero que una persona que sufre cáncer en un estado bastante avanzado y que por ende recibe un serie de tratamientos, se encuentra disminuida en sus capacidades físicas, por lo que no podría soportar el desgasta que implica ser vocal.
De hecho debido al fuerte desgaste que conlleva el ocupar estos cargos es que las personas mayores de 70 años se pueden excusar de cumplir estas funciones.
En conclusión, en este caso falto un poco de sentido común a la hora de sopesar las condiciones que impedían, a doña Teresa, cumplir con su deber cívico. Y de paso se utilizó la justicia, un bien extremadamente escaso, en solucionar este asunto, en vez de dedicar esos recursos a casos que realmente valen la pena.
Casos como estos son lo que hacen ver a la opinión pública que nuestro sistema judicial no funciona, ya que es muy difícil explicar que es por el incumplimiento de una sentencia judicial que debió cumplir un par de días en la cárcel de mujeres, y no por el no haber cumplido con su debe de ser vocal.

miércoles, diciembre 21, 2005

FON y un foro sobre consultas jurídicas

FON. ¿Qué es FON? Una revolución, oh sí. Una revolución WiFi. ¿Cómo explicarlo? FON prtende que todo el mundo esté conectado a través de WiFi. ¿Cómo? Fácil, pues cada uno de nosotros que posee conexión WiFi la comparte. Al compartirla, unos con otros también nos aseguramos que tengamos conexión FON en cualquier lugar que se nos ocurra. Es sencillo, yo comparto, tu compartes, yo me conecto, tú te conectas. El principio básico es la solidaridad.

Por supuesto surgen una serie de dudas relacionadas con el aspecto jurídico, que es el que nos interesa. Si bien, la inciativa FON no existe en Chile no está demás revisar qué es lo que está sucediendo fuera de nuestras fronteras físicas y cuáles son las respuestas jurídicas. Quién sabe, tal vez nos encontremos respondiendo las mismas consultas respecto de Chile en un tiempo más.

Pueden aprender más sobre FON aquí (inglés) y aquí (español)
El foro aquí (español)

Poder Judicial: secretismo mode on

Vía El Mercurio me entero que en la Corte Suprema votarán hoy los ministros en el pleno por quién será su Presidente en los próximos 2 años. Esto no tiene nada de raro, excepto tal vez por el hecho de que suenan 3 nombres como favoritos: los ministros Enrique Tapia, Ricardo Gálvez y Alberto Chaigneau.

Sin embargo, quiero detenerme en lo siguiente: la votación es secreta. Claro, cualquier "supremo" me dirá que siempre ha sido así o que tal vez por algún obscuro autoacordado se estableció que la votación es secreta (una rápida búsqueda en www.poderjudicial.cl no arrojó resultados positivos y en el Código Orgánico de Tribunales no se establece la forma en que el Presidente del máximo tribunal será elegido). Pero yo me pregunto ¿los excelentísimos ministros de nuestra Corte Suprema estarán al tanto de la última reforma a la Constitución Política de la República? Porque el nuevo artículo 8° señala claramente que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen".

Al menos yo lo veo clarito como el agua. Nuestros queridos ministros están incurriendo en una acto incosntitucional. ¿Estarán al tanto?

ACTUALIZACIÓN: Finalmente, fue elegido como nuevo Presidente de la Corte Suprema don Enrique Tapia. Luego de ser elegido, en una improvisada conferencia de prensa se despachó un par de lineas: "creo que una de las cosas en la que no hemos andado muy bien es por mantener tanto secreto, tanta cosa oculta y ojalá podamos abrirnos en ese sentido un poco más"; y en relación a la actuación del máximo tribunal respecto de la defensa de los DD.HH. en tiempos de la dictadura "Creo que el perdón es muy particular, muy personal. Yo no puedo pedir perdón por un colega (juez), porque en primer lugar estaría diciendo que ese colega intervino, que tuvo alguna responsabilidad y si yo no lo sé, qué pasa. Por eso, no puedo pedir perdones ajenos".
El nuevo Presidente del máximo tribunal tiene 73 años. A simple vista no parece llegar con un aire renovador. Lo que me recuerda esto.

Pagarán a los vocales de mesa? V2.0

Ya habíamos comentado en este blog respecto de un proyecto de ley para pagar un bono a los vocales de mesa por su labor ciudadana. Y ahora retomamos la discusión.

El 20 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto enviado por el Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades como co-legislador, que pretende pagar un bono extraordinario a quienes ejerzan como vocales de mesa.

Ahora, podemos leer el proyecto.

El proyecto consta de dos artículos y pretende ser una ley por sí misma y no una modificación a la ley 18.700. Esto tiene que ver con la decisión del gobierno de establecer este bono sólo para las elecciones de segunda vuelta a realizarse el 15 de enero, y no para las futuras elecciones. De ahí que en el proyecto se califique de extraordinario al bono. Además, en los antecedentes del proyecto se señala que se requiere de una modificación a la ley 18.700 para establecer de manera permanente un bono para quienes ejerzan como vocales de mesa en todas las elecciones.

El proyecto en sí no tiene nada fuera de lo común, excepto por una sola cosa: la forma de pago del bono. Señala que éste se pagará mediante un cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario. ¿Cuánto se demorará en llegar el cheque? Son 164.785 cheques! No creo que ésta sea la manera más eficiente, después de todo, cuando se produce la mal llamada devolución de impuestos entre abril y mayo uno puede elegir entre recibir el monto devuelto en la forma de un cheque nominativo o depositado en una cuenta a elección. ¿Por qué no puede hacer así?

ACTUALIZACIÓN: Ya ha sido aprobado en la Cámara de Diputados y en el Senado debiera ser despachado esta tarde.-

ACTUALIZACIÓN 2: Ya ha sido aprobado por el Senado.

martes, diciembre 20, 2005

Cambiemos el binominal?

Hoy, 20 de diciembre de 2005, ha ingresado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República en un par de artículos para permitir la modificación del actual sistema electoral binominal.
Creo que la mayoría estaba pensando en un mega-proyecto en el cual el gobierno se la jugaba por un sistema electoral proporcional, sometiéndolo a las votaciones del Congreso. Pero no, finalmente el proyecto que pueden descargar desde aquí simplemente modifica la Constitución y deja como tarea para el legislador la presentación del proyecto de ley que termine definitivamente con las injusticias del sistema binominal, todo eso dentro de un año. Sí, un año.

Ahora, el proyecto consta de un artículo único con tres números. El primero incorpora un nuevo inciso tercero al art. 18°: "En las elecciones de diputados y de senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país.".
Muy bien, incorporar a la Constitución, a la manera de un principio constitucional, el mandato de que cualquier sistema que se fije para elegir diputados y senadores "dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular" y "una adecuada representación de la regiones del país" permitirá que en adelante nuestro legislador tenga en cuenta que la Constitución lo restringe en cuanto al sistema que se deba establecer, que cualquier sistema electoral que se discuta en el Congreso debe tener esos dos elementos fijos en su esencia. La Constitución asegurará con esta modificación, un sistema electoral democrático y efectivamente representativo.

El segundo número del art. único del proyecto dice: "Suprímase en el artículo 47 la expresión “120”.
La razón es que la Constitución no incluye en su texto el número exacto de Senadores que se deben elegir para ocupar el Congreso, pero sí lo hace respecto de los diputados: 120. Entonces, ahora, queda a la modificación del sistema electoral determinar el número de diputados a elegir.

Finalmente, el tercer número dispone: "Agrégase la siguente disposición transitoria, nueva:
“Vigésima primera.- Los cambios a la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que materializa la presente reforma, dando por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país, modificando el actual sistema binominal, deberá dictarse en el plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma.”.”.
El Legislador, luego de aprobar la reforma a la constitución, tendrá un año para modificar el sistema electoral.


Debo agregar, por último, que los cambios al sistema binominal se hacen cada vez más necesarios. Es más, finalmente la opinión pública hace eco de las injustas y ridículas situaciones que permite el sistema binominal y parece existir un consenso de que es necesario modificarlo. Es de esperar que nuestros legisladores escuchen la voz de quienes los pusieron ahí, en el Congreso, disfrutando de dietas que pueden llegar a los 10 millones de pesos.


ps: ok, eso último fue gratuito :$.
ps2: ¿quieren saber qué opina el otro bando? Aquí encontrarán varios documentos (.pdf)


ACTUALIZACIÓN: En la prensa de los últimos días se ha hecho patente una discusión respecto de la calidad del proyecto. Se cuestiona al Presidente de la República por enviar un proyecto que no contiene en sí un sistema electoral, sino que sólo se remite a modificar la constitución en algunos aspectos, que para quienes critican no son importantes. Se ha dicho que el gobierno se ha equivocado y sólo es una maniobra de estrategia política puesto que en lugar de enviar un proyecto hecho y derecho con un sistema electoral sólo ha enviado un proyecto "vacío".
Pues bien, yo no estoy de acuerdo con las críticas. Como ya se ha señalado en otras partes el lugar donde se discuten los proyectos de ley es en el Congreso, donde nuestros representantes pueden discutir cada uno de los puntos necesarios. Los proyectos de ley no se discuten en la prensa.
Por otra parte, creo que es muy acertado el proyecto que les comenté por una simple razón: establece un mandato constitucional para el legislador, de que cualquiera que sea el sistema para elegir diputados o senadores, se deben seguir ciertas reglas, principios rectores, guías a tener en mente en cada disposición del proyecto de ley:
"efectiva proporcionalidad en la representación popular" y "una adecuada representación de la regiones del país".
Asi que creo que las críticas son meramente políticas y por último sin fundamento. Un cambio al sistema electoral no se idea de un día para otro, sino que debe ser producto de un consenso entre todos los sectores y representados.

ACTUALIZACIÓN 2: Cómo ya se había anunciado, el proyecto ha sido rechazado en la Cámara de Diputados. El sector de la oposición ya había anunciado su rechazo al proyecto, por considerarlo un proyecto vacío y mera maniobra política. También en terra.cl se da cuenta de esto. También se pueden enterar aquí. Se repitieron las mismas críticas, no sin un ambiente bien apasionado.

lunes, diciembre 19, 2005

Buscan demandar a Wikipedia

En Wikipediaclassaction.org están organizando a la mayor cantidad de personas a fin de preparar e interponer una demanda colectiva en contra de la enciclopedia contributiva online Wikipedia. ¿Las razones? Su forma de trabajo.

Según el sitio web, el problema con wikipedia es que ni la Fundación Wikimedia ni los usuarios de la enciclopedia se hacen responsables de los contenidos de ésta. En Wikipediaclassaction aseguran que muchas personas, naturales y jurídicas, de todo el mundo se han visto afectados por determinados contenidos en la enciclopedia.

Ahora, para entender mejor esto debemos recordar que unos días atrás se hicieron públicos un par de problemas con la wikipedia. El primero consistió en que un tipo salía relacionado con el asesinato de J.F.Kennedy. El artículo habría estado disponible en wikipedia por meses hasta que el afectado se enteró y lo denunció. Más tarde, se encontraría al autor del pasaje en cuestión (algo particularmente dificil dado que la wikipedia hasta antes de estos problemas funcionaba de manera anónima. De hecho, el personaje decidió pedir disculpas públicamente de forma voluntaria, de lo contrario aún no sabríamos quién fue) y alegando que fue sólo una broma. El otro problema con wikipedia relacionaba a un podcaster que editaba artículos de wikipedia para eliminar los links de sus competidores y sólo dejar los enlaces que llevaban a su página web (éste sujeto, conocido VJ de MTV, alegaría má tarde que eliminó los enlaces de otros podcasters por error, ya que estaba "probando" la herramienta de edición de un artículo).
Estos acontecimientos ensombrecieron la hasta ahora brillante aura que cuelga sobre wikipedia. Después de todo, es algo dificil controlar una red de millones de artículos, cuando cualquier persona en internet puede ser el autor de cada uno de ellos.

Entonces, volviéndo al tema de la demanda. Para wikipediaclassaction la interposición de la demanda tiene 4 objetivos:
  • Hacer públicas las fallas inherentes al sistema de trabajo de la Enciclopedia online Wikipedia.
  • Obligar a Wikimedia Foundation, Inc. a cambiar el actual sistema en el que cualquier usuario puede crear contenidos en la web de wikipedia sin una atribución de autoría formal y en que Wikimedia Foundation, Inc. no se hace responsable.
  • Reparar los perjuicios causados a cada una de las personas que se han visto directamente afectadas por el fallido sistema de negocios (?) de Wikipedia.
  • Establecer un precedente para que sitios web similares sean responsables por sus contenidos.

En wikipediaclassaction alegan que miles de personas de todo el mundo se han unido en este proyecto. Que muchas de estas personas alegan que siempre sintieron que el modelo de wikipedia es ilegal al permitir la creación anónima de contenidos y la existencia conocida de contenidos manifiestamente difamatorios o falsos. Asismismo, se alega que el modelo de wikipedia aumenta el perjuicio a quienes alegan verse afectados por contenidos falsos o difamatorios al destacar dichos contenidos mediante el sistema de votación (en el que pueden participar todos los usuarios anónimos de wikipedia) para eliminar o editar dicho contenido. El mismo sitio alega que James Wales, fundador de wikipedia, utiliza el sitio web para "desquitarse" de quienes disgusta y que correspondería al sentimiento de rabia por el hecho de que su negocio de pornografía no funcionó (:s)


más noticias relacionadas con wikipediaclassaction.

Nuevas regiones...

Un par de meses atrás se discutía sobre la conveniencia de una nueva distribución administrativa en el país y todo por el viejo anhelo de la provincia de valdivia de convertirse en región. Y es que las peculiares características geográficas de nuestro pís hacen que localidades que conforman una sola región sean muy diferentes unas de otras e incluso bastante alejadas. En el caso de Valdivia, por ejemplo, se alegó que al momento de crearse la X Región de Los Lagos ésta ciudad reunía las características y condiciones para convertirse en capital regional, si bien no de la misma X Región, tal vez si de una nueva. Sin embargo, dichas alegaciones (respaldadas por diversos estudios que analizaban las condiciones geográficas y económicas) nunca fueron escuchadas, hasta ahora.

El 13 de diciembre el Presidente de la República envió dos proyectos de ley al Congreso Nacional para crear dos nuevas regiones en nuestro país: la XIV y la XV. Estos proyectos consisten en leyes orgánicas constitucionales, ya que en la última modificación hecha a la Constitución Política de la República se reformó el artículo 110 con el fin de otorgarle un rango menor al constitucional a las leyes necesarias para modificar la divisón administrativa del país.

Ahora, las dos regiones creadas son:
Región XIV de Los Ríos. Dentro de ésta a su vez se crea la Provincia de Ranco que se une a la ya existente Provincia de Valdivia.
Región XV de Arica y Parinacota. Además, se crea una Provincia del Tamarugal dentro de la Región de Tarapacá.

Cuál es el motivo de asignarles ésta numeración y no reordenar la numeración completa del país no lo sé y tampoco lo explican los proyectos mencionados, aunque creo que habría resultado muy complicado reordenar toda la numeración regional (a pesar de que por algo las regiones tienen un nombre además del número).

Los proyectos los pueden revisar aquí.
Boletín N° 4049-06
Boletín N° 4048-06

domingo, diciembre 18, 2005

Portal de Derecho en Wikipedia.

A pesar de que estrictamente esto no es noticia (porque el portal de Derecho en Wikipedia existe hace un tiempo) me pareción interesante incluirlo en este blog.

Imagino que a estas alturas ya sabemos qué es Wikipedia y la forma en que funciona. Si ya lo saben pues sáltense el párrafo siguiente (con cursivas) y lean inmediatamente el posterior a aquel. Si no es así, pues continúen leyendo.

Wikipedia es un enciclopedia, pero no es una enciclopedia cualquiera. Su base está en la web y además es descentralizada. ¿Cómo así? Pues cada uno de nosotros puede contribuir a wikipedia. Cada uno de los millones de usuarios de internet, sin discriminar, puede contribuir a wikipedia al redactar un artículo que no exista previamente (aumentando el alcance del proyecto) o editar, corregir, rectificar un artículo ya existente. El fundamento de todo esto es el conocimiento colaborativo[*]

Pues bien, el portal de Derecho en español de wikipedia ofrece una larga lista de artículos, divididos en categorías como filosofía del derecho, fuentes del derecho, derecho civil, etc. Cada uno de los artículos en este portal pueden ser editados y además muchos artículos inexistentes todavía han sido solicitados por otros lectores y es por eso que quise anunciarlo en este blog. Hay un sinnúmero de artículos esperando ser creados como por ejemplo: Acción jurisdiccional, Caso Lotus (alguien se acuerda de derecho internacional público?), Derecho militar, Síndico,y un largo etc,.

¿Alguien se atreve a contribuir?


[*] Eso lo escribí yo. :$

viernes, diciembre 16, 2005

Pagarán a los vocales de mesa?

Me entero a través de terra.cl de que el gobierno está preocupado de que en las próximas elecciones se le pague a los vocales de mesa por su labor.

Todos sabemos que la labor de un vocal de mesa se realiza el fin de semana por alrededor de 10 horas aproximadamente. Y también sabemos que no hay persona alguna que disfrute de serlo o prefiera ser vocal a descansar plácidamente en su hogar.
Pues bien, el gobierno, preocupado ante el creciente descontento entre la ciudadanía para realizar la labor de vocal de mesa (dos personas detenidas las recién pasadas elecciones por negarse a ser vocales de mesa más las críticas expresadas por los mismos ciudadanos en los distintos medios de comunicación) ha decidido enviar un proyecto de ley al Congreso a través del cual se regule un pago a las personas que ejercen efectivamente como vocales de mesa.

Pero en el Congreso ya hay un proyecto de ley que trata de regular exactamente lo mismo. El Senador Antonio Horvath presentó una moción en diciembre de 2001. Este proyecto consta de un artículo único que agrega a la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios el art. 47 bis.:

"Las personas que se desempeñan efectivamente como vocales tendrán derecho a exigir por parte de sus empleadores un descanso equivalente compensatorio o bien una compensación económica proporcional a su remuneración".

Ahora, terra nos decía que el gobierno planea enviar el proyecto de ley mañana sábado y ya entiendo por qué. El proyecto del senador Horvath es pésimo. Claro, se preocupa de los vocales de mesa y estipula que el empleador deberá compensarlo ya sea con un descanso o con dinero. Plop!
Si tenemos una idea como esta no podemos llevarla a cabo así como este proyecto de ley. Para el empleador es mucho más fácil que la ley diga "el trabajador tendrá derecho a exigir" a que señale " el empleador deberá pagar". ¿Cuál creen ustedes se cumplirá mejor? Además, si no se desarrolla completamente la idea en el artículo, como por ejemplo la forma en que se deberá pagar, entonces no sirve de nada y es letra muerta. Por ejemplo, el proyecto no señala cuando se deberá pagar.

Como decía, entiendo al gobierno al señalar que enviarán ellos un proyecto de ley y no modificarán el presentado por el senador Horvath

jueves, diciembre 15, 2005

Atentado a la privacidad

En el blog de Miguel Angel Nieto me entero de que el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva de Retención de datos. ¿De qué sirve? Pues muy sencillo y tremendo. Esta directiva obliga a las empresas de telecomunicaciones que cada envío de información, cada transmisión de datos que tenga lugar dentro del territorio de los países de la UE, debe ser almacenada por un período de tiempo de 2 a 4 años 1 años para las transmisiones telefónicas y 6 meses para las transmisiones por internet, es decir, las conversaciones telefónicas, mensajes de texto, llamadas perdidas, las páginas web visitadas, correo electrónico y prácticamente toda actividad realizada a través de tecnologías de información y comunicación que realicen los europeos.

¿Cuál es la idea? Pues combatir el terrorismo. Sí, el viejo del saco del siglo 21.

¿Por qué comentar algo como esto? Primero fue EEUU, ahora Europa y pienso que nuestro país podría seguir la misma senda. Y ahí está el problema... Yo no quiero que esto suceda en mi país, un atentado a los derechos humanos y la privacidad, pues.... NO.


Pueden correr una búsqueda en google, technorati o blogger y encontrarán comentarios respecto de este espinudo tema, sin embargo, no pude encontrar el texto completo de la directiva en ninguno de ellos. Aquí está para ustedes

PS: Más tarde comentaré más al respecto.

lunes, diciembre 12, 2005

Examen de grado oral.

Hoy, en mi escuela era día de examen de grado oral. Dos de mis compañeros tenían la oportunidad de sentarse frente a una comisión y vomitar conocimiento. Uno de ellos, el primero, eligió Civil, Procesal y Penal (en ese orden). La segunda eligió Comercial, Civil y Procesal. Uno de ellos es muy capaz, el otro menos. Pero ninguno pasó siquiera de Civil.

Me explico. El primero eligió comenzar su examen con Civil y la pregunta le cayó como un martillo en la cabeza: ¿Qué es el estado civil? Dió un concepto extraño, correcto, pero extraño y el profesor le pidió el concepto legal. No pudo responderlo. Y no es que no lo supiera, si el cabro es de lo más capaz, pero yo que estaba ahí pude darme cuenta de lo nervioso que estaba. ¿Por qué estaba nervioso? No lo sé, pero su capacidad para responder las constantes y persistentes preguntas del profesor le minaban cada vez más su mente. Le siguieron una serie de preguntas de lo más básicas: ¿Qué son los atributos de la personalidad? ¿Qué es el patrimonio? ¿Qué es el derecho de prenda general? Ya para esta última, mi compañero no daba más... y ahí quedó su examen.

La segunda comenzó con Comercial y respondió bien... no para un siete, yo le habría puesto un 5,5. Pero en Civil, el mismo profesor la hizo sufrir. ¿Cómo se interpreta la ley? ¿Qué sistema de interpretación de la ley eligió nuestro legislador en el CC? ¿Cómo se interpretan los contratos? y no mucho más... y no siguió. Como no pudo responder aquellas preguntas, el examen se dió por finalizado.

Ojo, que no pretendo generalizar en todos los estudiantes de derecho la experiencia de dos de mis compañeros, pero puedo extraer un par de conclusiones:
1. Enfrentarte a una situación en que se define si valió la pena el estudio de los últimos 9/10 meses es fuerte, tan fuerte que no todos pueden superarlo.
2. El examen de grado oral añade una carga extra de nerviosismo sobre el alumno al tener al profesor adelante esperando por una respuesta. Esto no sucede en el examen escrito, por supuesto.
3. La técnica de estudio. Creo que cuando deba enfrentar el estudio para el examen de grado lo haré de manera distinta. No puedo pretender ni por un segundo que es como un examen cualquiera. Tanto la técnica de estudio, la forma de enfrentar el estudio y la perspectiva del estudio son distintas. Muchos piensan automáticamente en estudiar las partes más complicadas del Derecho Civil (obligaciones, por ejemplo) o cualquier otra rama, pensando en que mientras más horas de estudio les dediquen más se acordarán a la hora del examen, lo que no es incorrecto. Pero este planteamiento olvida que la materia hay que comprenderla y una vez que la comprendemos ya no hay materias más importantes que otras. Todo sirve. Es más, dada las características de tiempo del examen oral, el profesor, de seguro, te va a pasear de una materia a otra, sin miramientos.
Creo que no debemos abordar el estudio con una tecnica memorística, sino por el contrario, la comprensión de la materia en estudio se logra viéndola desde perspectivas distintas. Un ejemplo: cuando nos presentan un objeto desconocido por primera vez, lo vemos desde una sola cara. Esa cara es una expresión del objeto, pero no es la expresión completa. Cuando queremos entender el funcionamiento de un objeto, pues lo damos vuelta, lo giramos o abrimos, leemos el manual, etc. Es decir, no sólo aprendiéndose el concepto de memoria, sino relacionando el concepto con otra materia dentro de la misma rama o con otro concepto de otra rama podré enteder bien qué es lo que estoy estudiando.
Hay que jugar con la materia, darla vuelta, mirarla desde los lados y finalmente comprenderla (por eso se me ocurrió hacer un cuadernillo que registrará todas las relaciones que hay entre las distintas materias del examen de grado, concepto por concepto, anotando artículo por artículo. Sé que me demoraré, pero haciendo ese ejercicio me garantizo un entendimiento más completo de la materia).
4. Finalmente, la comisión. Cuando deba enfrentarme a la comisión no puedo hacerlo como en un examen normal (y esto es un comentario personalísimo, pk no pretendo enseñarle nada a nadie), sino con una actitud diferente. Es muy importante sentirse en dominio de la situación desde el primer momento. Lo primero que haré será sacar unas cuantas galletas de esas que les sirven a los profesores tener m vasito de agua bien cerca.

Creo que cuando se trata de un examen oral, el estudio hay que afrontarlo de una manera distinta a la que estamos acostumbrados, y eso lo tenía pensado desde mucho antes, pero lo hechos de hoy me lo confirmaron. Una lástima por mis compañeros, ellos también vana segunda vuelta.

domingo, diciembre 11, 2005

Examen de grado escrito v2.0

Siguiendo con el tema del Examen de grado escrito para la carrera de Derecho, creo que todos estamos de acuerdo en que una de las grandes ventajas de ese sistema es la objetividad.
Por esa misma razón, creo que es necesario prestar atención a las materias que serán evaluadas en dicho examen. Y qué mejor que tener un cedulario en el que se específique qué es lo que te van a preguntar.

La carrera de derecho de la Universidad de Talca cuenta con un cedulario y en él se incluyen, detalladamente y por rama, los temas que se deben dominar antes de rendir un examen, sea escrito u oral. Esto ayuda mucho a la hora de enfrentarte a una comisión examinadora o unas cuantas hojas de papel, porque te asegura que lo que te van a preguntar no es una ocurrencia de útimo minuto del profesor ni una trampa para reprobarte.

Pueden verlo aquí.

Superintendencia de Valores y Seguros, ¿Un Nuevo Rol?

Hace algunos días presenciamos como la Superintendencia de Valores y Seguros llegó a un conveniente acuerdo con los sancionados por uso indebido de información privilegiada, en el denominado caso Banco de Chile.

En vez de haber ejercitado las acciones civiles tendientes a obtener un resarcimiento por los perjuicios causados, por las transacciones efectuadas en posesión de información privilegiada, el regulador, en negociación con dichos infractores, logró que ellos pagaran directamente al Fisco, y sin mediar juicio, un día antes de que prescribieran las acciones, $801 millones como indemnización (eso se llama eficiencia).

Ya antes la SVS había realizado una negociación de esta especie, con doña Paula Kraushaar, heredera de don Alfredo Andonie, y dueña de Inversiones Portfolio, cuando ella adquirió, con uso indebido de información privilegiada, acciones de Laboratorios Chile, para posteriormente venderlas, obteniendo una ganancia de $120 millones, que devolvió al Fisco y de ese modo, evitó la sanción del órgano fiscalizador, el cual ni siquiera cursó una multa sancionatoria por las usuales 200 UF que suele aplicar.

Me merece un fuerte rechazo la actitud tomada por la Superintendencia, y me parece que la crítica no debe tardar en hacerse. A pesar del respeto que le tengo a aquel organismo, creo que cuando el fiscalizador realiza estas negociaciones, olvida un poco su labor de garante de la estabilidad del mercado de valores, volviéndose un ente recaudador de recursos para el Fisco.

Debo reconocer que el profesionalismo de la SVS ha ido en notable aumento a partir de la dirección que realizó el ex superintendente, don Álvaro Clarke, hasta lo que actualmente es en manos de don Alejandro Ferreiro. No obstante ello, creo que falta una fuerte declaración de principios en estas materias, porque con la trascendencia que tiene para la estabilidad del mercado de capitales chileno, la normativa sobre información privilegiada, que regula el lado ético con el cual deben actuar los hombres de negocios, me parece que la mano a veces es muy dura con algunos, y extrañamente considerada con otr@s.
Me llama la atención por qué no se ejercitan acciones penales en torno a la utilización de información privilegiada, en casos tan evidentes y reprochables como los experimentados en el mercado, tanto en el marco del caso Banco de Chile, como en el de Farmacias Ahumada S.A. (1)

Se que los delitos de cuello blanco se ven más duramente sancionados por la pérdida de prestigio de sus afectados; que en mercado de valores, la credibilidad es un activo de valor incognoscible en términos económicos, pero que por su entidad, es el valor más preciado por un hombre de negocios.
Pero me pregunto, ¿hasta cuando el fiscalizador tendrá la mano tan blanda en estas materias, y dejará de ejercitar las acciones penales que la ley ha puesto dentro de su abanico de posibilidades, para resguardar la estabilidad del mercado?


(1) Cabe hacer presente que la superintendencia ha presentado denuncias, y sólo en el marco del caso Banco Central-Inverlink-CORFO ha interpuesto una querella.

sábado, diciembre 10, 2005

Declaración de principios

Me comentaba un amigo que suele leer el blog, lo extraño que le parecía el hecho de que encontrándonos en periodo de elecciones presidenciales no hubiésemos abordado la contingencia política. Continuaba diciéndo que uno como nuestro blog está dedicado al tema jurídico, también debíamos analizar los temas relacionados con los cuatro candidatos a la presidencia. Ante tal dicho, debo hacer una aclaración:

1. Este no es un blog de política. Creo que otras bitácoras, escritas por periodistas, incluso cientistas políticos, pueden cumplir una mejor función en relación a las elecciones presidenciales.
2. La única forma de que nos hubieran leído temas políticos, habría sido cuando estos temas estuvieran directamente relacionados con nuestro tema: el jurídico. Es cierto que prácticamente todas los eventos noticiosos tienen alguna causa o consecuencia jurídica, pero no lo comentaremos cuando el factor político prima sobre el factor jurídico. Si por algún motivo, la contingencia política queda en un segundo plano, lo más probable es que nos interesemos en comentar; pero para eso, lean el siguiente punto.
3. Hablamos sobre temas que nos interesan. Personalmente, no me interesa hablar de política, a pesar de ser un arte apasionante, simplemente no me interesa porque hay gente mucho más conocedora que yo.
4. Las elecciones que se vienen mañana son de mucha importancia para la vida cívica. Espero que todos ustedes estén inscritos y vayan a votar.

Saludos.

viernes, diciembre 09, 2005

Wiki Law

Eso; Pueden encontrar aquí, el proyecto llamado wikilaw.

Se basa en los mismos principios que todo wiki, es decir, contribución. Todo aquel que se sienta capaz de contribuir con su conocimiento sobre materias legales puede hacerlo. No necesita de registro ni algo por el estilo.

El sitio está en inglés y, por el momento, sólo destinado a los Estados Juntos...

jueves, diciembre 08, 2005

Modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual

Modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual


En el Congreso Nacional descansan varios proyectos que modifican la ley de propiedad intelectual (17.336). Algunos estan archivados(1) y otros aún están en tramitación.

Quieren saber de qué tratan las modificaciones a las que se ve expuesta nuestra Ley de Propiedad Intelectual?


Proyectos Archivados:

1. Boletín N° 1870-04.
Autores: Schaulsohn Brodsky, Jorge Jaime; Naranjo Ortíz, Jaime; Estevez Valencia, Jaime; Bombal Otaegui, Carlos; Ascencio Mansilla, Gabriel; Escalona Medina, Camilo; Valenzuela Herrera, Felipe; Allamand Zavala, Andrés; Martínez Ocamica, Gutenberg; Viera-Gallo Quesney, José Antonio.

Este proyecto archivado pretendía endurecer las penas a la piratería aunmentando la pena desde el presidio menor en su grado mínimo original a presidio menor en su grado medio y la multa desde las 5 a 50 UTM original a 50 a 200 UTM. En el caso de la reincidencia, se planteaba modificar la sanción, duplicando la multa sucesivamente de acuerdo a la reincidencia.

Además, establecía la facultad del juez de consultar al "Consejo del Libro" las materias de propiedad intelectual y delitos y consultarle sobre el mejor destino que podrían tener los bienes incautados. o.O

Por último, el juez también tiene la facultad determinar el destino de los efectos incautados, previa consulta del afectado. Se determina que puede entregarlos a centros de derención y readaptación social.
Es curioso el proyecto en esta parte, ya que señala que el juez, para hacer efectiva la indemnización que le corresponde al afectado, puede vender o entregar (!!!) las especies incautadas al afectado. Creo que estamos de acuerdo que vender dichas especies es un despropósito, es decir, el Estado vendiendo libros pirateados no es una buena idea.

Finalmente, este proyecto, presentado en junio de 1996 fue archivado en julio de 2005.


Creo que el proyecto estaba mal encaminado. Eso del Consejo de Libro y que el juez puede consultarle habría significado más retrasos en la tramitación de los juicios. Y ni hablar de la facultad de vender los efectos piratas :S o entregarselos a la víctima.

Respecto de las sanciones, siempre he creído que parte de las razones de por qué somos un país pirata se debe a la incapacidad de afectar las capas superiores de las redes que se dedican a este comercio ilegal. No sacas nada con multar con 50 UTM a quien vende los efectos ilegales en la calle porque se trata de gente humilde que son utilizados sólo para ponerlos a disposición. Es más, las técnicas de venta se han especializado a tal punto que justamente evitan con tecnicismos las penas dispuestas. Esas penas son inservibles si no se llega a los financistas de estas asociaciones ilícitas.



1. el archivo de un proyecto de ley (en el Senado) procede cuando se ha acordado archivarlo (plop!) o cuando han pasado más de dos años desde que ha entrado a una Comisión y no se ha discutido en ella o cuando los proyectos de ley que han perdido su oportunidad (plop!).... sacado del reglamento del Senado, artículos 36 y 36bis.


Pretendo hacer la serie resumida sobre los proyectos de ley que modifican la ley de propiedad intelectual y que duermen en el Congreso... Los seguiré publicando aquí.

Otro Blog en El Mercurio

La primera vez me enteré a través del blog de Claudio. La editorial del diario El Mercurio asumía un formato blog con las columnas que se publican ahí todos los días. Incluyendo sindicación.

Hoy, revisando titulares en la prensa electrónica me encuentro que el Cuerpo de Reportajes del Diario El Mercurio, que sólo se publica los días domingo, también asume un formato blog con las columnas que se incluyen en él. Así, encontramos columnas como la de Carlos Peña, Joe Black y varios más, en las que se puede comentar, previo registro.

Ah, y también tiene sindicación.

miércoles, diciembre 07, 2005

Galletas Kelsen?



Sé de algunos que se atragantarían con estas galletas y otros derechamente morirían envenenados. xD

Leyes de Copyright exageradas

La verdad el título de este post es un poco diferente del tema que quiero tratar, pero no pude encontrar uno más adecuado en tan poco tiempo.

Vía Boing Boing me entero que pearLyrics, un widget (pequeña aplicación) para los usuarios de máquinas Mac, ha dejado de existir debido a que su autor ha recibido una carta de "cease and desist" (básicamente significa que el destinatario de la carta debe detener toda actividad referida en la carta) por parte de Warner/Chappel. ¿Por qué ha sucedido esto? Pues porque pearLyrics es (era) una pequeña aplicación que buscaba en internet, a través de una serie de websites públicos las letras de las canciones que se reproducían en el iTunes, incluso, si el usuario lo deseaba podía guardar las letras de las canciones (lyrics) para poder visualizarlas más tarde. Eso es todo.

Ahora, según Warner/Chappel dicho programa y su autor, un pequeño desarrollador de software, vulneran las leyes de Derecho de Autor (Copyright) en Estados Unidos y los derechos que éstas garantizan a los titulares, como Warner/Chappel.

El autor del software no tiene los medios necesarios para costear un juicio, por lo que ha decidido sacar de circulación su pequeña aplicación.

Entonces, a pesar de que dicha actitud de matonaje puede estar completamente justificada en las leyes de derecho de autor en Estados Unidos, hay que preguntarse, ¿es realmente necesario proteger con tanto celo los derechos del autor? ¿Se justifica una acción como esta? ¿Podemos entender que pearLyrics realmente vulnera los derechos de autor al buscar y desplegar las letras de las canciones que un usuario tiene en su computador?

Además, es muy justo preguntarse esto cuando nuestro país, luego del TLC, ha ido acercando su legislación sobre derecho de autor a la de Estados Unidos.

Radioemisoras comunitarias

Me entero a través de La Nación que la policía ha desmantelado unas seis emisoras clandestinas. ¿La razón? Pues no contaban con los permisos para operar.

Alejándonos un poco de lo que es la noticia, quise averiguar exactamente cuál es el marco jurídico que se aplica a las radioemisoras y encontré la ley n° 18.168 general de telecomunicaciones. En el título II se señala detalladamente los procedimientos necesarios para obtener una concesión para servicios de telecomunicaciones. Déjenme decirles que a simple vista son extremadamente engorrosos. Los artículos 13, 13-A, 13-B y 13-C son los que ustedes querrán leer a la hora de informarse del procedimiento para obtener una consesión.

Por otra parte, el título VII trata sobre las infracciones y sanciones. El art. 36-B señala contiene las disposiciones que creo se aplican al caso que apartece en las noticias: léan la letra a).


Ahora, dentro del mismo períodico se hace mención a una noticia relacionada: las radioemisoras comunitarias expresan su preocupación por la actitud de la policía al disponer del cierre de las emisoras. Pero van más allá ya que también señalan que la reglamentación existente es discriminatoria. A través de un comunicado la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile se explaya sobre la reciente acción de carabineros y la actual legislación sobre telecomunicaciones.


Más allá del tema jurídico, creo que es necesario poner atención al caso de las radios comunitarias. Muchas de ellas funcionan con personal amateur. De hecho, nacen de un afán comunitario, de desarrollo ciudadano, alejado del sentido comercial de las radioemisoras concecionadas.

Estos proyectos comunitarios, nacidos de un afán de desarrollo, pertenecen a una categoría distinta de radioemisoras, por lo cual debieran recibir un trato igualitario, pero diferente. Toda persona debe tener el mismo derecho a optar a una concesión de telecomunicaciones, pero se debe velar porque ese derecho se ejerza por personas de distinto poder económico. No se puede comparar una persona jurídica que tiene el poder económico para postular a una concesión y mantenerla y una radioemisora comunitaria, de un alcance de unas cuantas cuadras y que está destinada a servir a un número muy restringido de personas. No se puede tratar de manera equivalente a una persona jurídica con fines netamente de lucro y una comunidad que pretende potenciar su desarrollo a través de una radioemisora comunitaria y ciudadana, sin fines de lucro, excepto su propia superviviencia.

Es inútil asumir que las radios comunitarias no deben gozar de ingresos por concepto de publicidad. Negárles ese derecho es negarles la superviviencia, pues de algo deben obtener recursos para seguir funcionando.



La Ley General de Telecomunicaciones
Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas

martes, diciembre 06, 2005

Fortalecimiento de la Familia. Round 3

Anteriormente, les contaba acerca de dos proyectos de ley presentados a la Cámara por los mismos diputados, que pretenden modificar la Constitución, específicamente el art 19 en sus n° 10 y 11. ¿la razón? Fortalecer la institución de la familia.

Mi intención entonces, fue enviar un correo a cada uno de los diputados patrocinadores del proyecto, a fin de consultarles algunos puntos que no quedaban claros con la simple lectura de los proyectos. Y lo hice. Sin embargo, el correo enviado el 29 de noviembre aún no obtiene respuesta.

Es lamentable que estas autoridades no se tomen el tiempo de responder un mail (escrito muy respetuosamente). Tal vez es por las elecciones,, no lo sé, pero les acabo de enviar un segundo correo... si no responden a ese, me veré obligado a utilizar otras estrategias.

Honorables señores Diputados:

Debido a que les envié un correo el día 29 de noviembre (que adjunto al final de este mensaje) y no he obtenido respuesta, me permito enviárselos nuevamente.

Considero que la razón del correo es de vital importancia para entender las razones de existencia de los proyectos que menciono, propuestos por ustedes, para fortalecer la institución de la familia.

Me gustaría, sinceramente, obtener respuesta a mis correos, de al menos alguno de ustedes, después de todo tengo (y tienen todos los ciudadanos) el derecho a peticionar a sus autoridades.

Se despide, por segunda vez, Carlos Riquelme Ramírez, ciudadano.

lunes, diciembre 05, 2005

Por qué estudiar derecho?

Ahora, cuando miles de estudiantes rinden la Prueba de Selección Universitaria a lo largo del país (y muchos sienten que ahora se define su vida), es válido hacer dos preguntas:
  • ¿por qué entraste a estudiar derecho?
  • ¿por qué quieres estudiar derecho?
Como ven, son dos preguntas distintas, mucho más que las simples diferencias formales.
He participado en muchas conversaciones sobre esas dos preguntas, tanto con amigos como profesores y las respuestas son tan diferentes como estrellas hay en un bella noche despejada. Desde la típica respuesta "porque siempre he tenido tendencia humanista" hasta la inconcebible y aún real "porque quiero ganar mucha plata".

Pero la realidad es que es nuestro sistema educacional el que fomenta esas respuestas, pero para estudiar derecho no basta con que nuestro padre, abuelo y tíos hayan estudiado Derecho ni que siempre nos haya gustado la Historia en el colegio.

  • ¿Qué piensas tú?
  • ¿Por qué entraste a estudiar Derecho?

Nueva Consejera para el Banco Central

Algo turbias están las aguas de la política chilena, y no precisamente por las elecciones presidenciales.
A través de “El Mercurio” nos enteramos ayer del nombre de la próxima consejera del instituto emisor, esto, claro está, si es que el Senado ratifica la propuesta del ejecutivo.
Reemplazaría a doña María Elena Ovalle, la economista democratacristiana doña Andrea Butelman, situación que ha suscitado algo de revuelvo en los partidos de oposición así como en la propia coalición de gobierno.

Señala la oposición que hay un sobreentendido, de que los consejeros deben ser reemplazados siguiendo la ‘sensibilidad’ de sus predecesores, para de esa forma, mantener el equilibrio que debe imperar en el Banco Central, y en ese sentido, la señora Butelman se aleja de la tendencia de Ovalle, con lo que se rompería el equilibrio del emisor.

Por su parte, el economista y senador concertacionista, el señor Carlos Ominami, señala que ahora el gobierno no está en posición de imponer su postura a los senadores de la coalición, y que ellos votarán con total independencia, puesto que su sector no fue consultado sobre la propuesta del nuevo consejero, y que les parece que el ejecutivo debió haber nombrado alguien proclive al pacto DC-PPD-PPS, y de esa forma, garantizar la postura económica de aquel conglomerado.

Política sucia y poco técnica nos parece la del ejecutivo, de haber nombrado en estos momentos la reemplazante de Ovalle, toda vez que nada costaba esperar luego de las elecciones para iniciar la votación. Pero claro, estamos en elecciones, y acá cada acción tiene un contra sentido, si podemos quemar a un grupo con tal de asegurarnos votos y mantenernos en el gobierno, excelente, hagámoslo!

En fin, a esperar que los Honorables señores Senadores voten con criterio técnico en los ‘altos intereses de esta nación’1.

1. Una vez esa frase casi me cuesta un examen, suena tan populista la frase, como demagógico el concepto que en ella se encierra.

Regulación Ética sobre Mercado de Valores

Este año, sin lugar a dudas, ha sido uno de los más importantes respecto a la aplicación de las leyes que regulan el mercado de valores y las sociedades anónimas.

Ya cerrando el año, y mirando hacia atrás, dos casos han sido verdaderos hitos para nuestros mercados y nuestra legislación.

El primero de ellos, la denominada Operación Chispas, el otro, el Caso Banco de Chile.

Conflictos de intereses, uso de información privilegiada, han sido la tónica de los dos casos en cuestión.


¿Pero qué pasa en realidad?

Directores con una significativa trayectoria en el mundo de los negocios, olvidaron el máximo deber ético que impone el mercado, actuar con Buena Fe y priorizando su posición de Directores por sobre la de Accionistas.

Trascendentales resultan entonces, las sentencias pronunciadas por la Exc. Corte Suprema este año sobre los casos en cuestión, pues ellas han respaldado la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros, restituyendo las sanciones cursadas por el órgano fiscalizador, y finalmente, dando al mercado las señales que en su momento buscaron producir las multas aplicadas.

El efecto disciplinador de los mercados, del que tanto se ha hablado en los últimos meses, tiende a desvanecerse por el transcurso del tiempo que media entre la aplicación de la multa y la correlativa reclamación de los sancionados ante tribunales, hasta que se dicta sentencia de última instancia –normalmente casación de fondo y/o forma–. Es preocupante entonces, que el tiempo que media entre uno y otro sea en promedio de 5 u 8 años, pero volvemos a lo de siempre, se requiere que el Poder Judicial posea tribunales especializados en materias económicas que se dedique a tratar todos estos temas, que por su contenido, dificultad y profundidad, pareciera exceder en más de alguna ocasión, los conocimientos de los tribunales de primera instancia.


Sin ánimos de hacer una critica ácida al Poder Judicial, creo que no se condice con las necesidades del mercado, la ausencia de tribunales económicos. Poco ayudarán los nuevos tribunales tributarios, cuando lo que se requiere es una profunda reforma en este sentido(1).

¿Qué tendremos que esperar para que se decida finalmente a introducir una reforma en este sentido?

Probablemente que se roben información del Banco Central o que la CORFO se involucre en algún escándalo por uso indebido de información privilegiada. (Ups! eso ya sucedió... y nada hizo el gobierno).


(1) Este tema se podría tratar in extenso, sin embargo, excede la finalidad de este comentario. Quedará pendiente, para ser visto en otra oportunidad.

China Law Digest

Vía lawyerschile llegué a este sitio: http://www.chinalawdigest.com/index.php

Cuando ya se ha firmado un tratado de Libre Comercio entre China y Chile se hace necesario, para la gran mayoría de las profesiones acercarse a esta nación. Esto es particularmente importante para nuestra profesión. Nosotros como abogados (y estudiantes) tenemos la obligación de explorar estos nuevos mercados de conocimiento. Y es que su cultura legal nos es completamente desconocida. No sabemos del Derecho Chino ni tampoco nos enseñan sobre él.

Gracias a internet podemos reducir esa brecha, adentrarnos en un mundo complejo y desconocido, pero estoy seguro que es fascinante.

En China Law Digest encontramos artículos relacionados con el Derecho Chino, y sus múltiples carácteres y perspectivas. Pequeñas notas sobre sentencias de relevancia, comentarios sobre casos importantes y notas sobre la actividad legislativa son de gran ayuda para entender este Derecho lejano a nuestra cultura. No encontraremos artículos sobre la Historia del Derecho Chino ni un manual que nos resuma en unas cuantas toneladas de papel el sistema legal chino, así que no se entusiasmen.

El sitio está en inglés y requiere registrarse (en pasos muy simples que no toman más de 10 segundos) para leer los artículos completos... Se los recomiendo.

ps: si conocen alguno relacionado con el Derecho Chino, pues compártanlo.

jueves, diciembre 01, 2005

Acceso a la Información

Leyendo la tercera me informo sobre la existencia del Barómetro de acceso a la Información, elaborado por la Universidad Diego Portales y la Fundación de la Prensa, que consiste en una encuesta aplicada a periodistas de distintos medios de comunicación sobre la realidad sobre el acceso a la información de los medios de comunicación desde las instituciones privadas y públicas. Y a hora ya van en la segunda versión.

Los datos que entrega son muy interesantes. Por ejemplo, donde existen mayores dificultades para acceder a la información es en el Poder Judicial (80% de las preferencias y es el peor evaluado con un 3.24), las grandes empresas privadas (67%) y las empresasa estatales (47%). En relación al Poder Judicial, ya tuve mi propia experiencia accediendo a información.

Además, se señala que un 20% de las dificultades para acceder a la información es por la propia autocensura de los medios de comunicación, así como un 7% indica que también es responsable el desinterés de la ciudadanía.

Finalmente, otro dato muy interesante es que la evaluación entrela confiabilidad y precisión de la información entregada en las instituciones políticas y su disposición para entregarla varía drásticamente. Los partidos políticos son evaluados con un 5° lugar en cuanto a disposición para entregar información y luego con un 44° (!!!) en cuanto a confiabilidad y precisión de la información entregada. Lo mismo sucede con la Cámara de Diputados y el Senado.

Este estudio es una herramienta para conocer de primera mano lo que sucede con nuestras instituciones en cuanto al acceso a la información.

Pueden descargarlo aquí. (.word, no pude abrirlo, incluso con la herramienta de recuperación quedó ininteligible, puros carácteres extraños. Finalmente, lo abrí con el wordpad, pero se pierde el formato de la tabla final)

Más info en ProAcceso

Declaración de intereses y publicidad

A raíz de las constantes críticas a Sebastián Piñera por su rol de empresario y candidato a la presidencia se vino a la mente revisar las normas referentes a nuestros representantes en el Congreso Nacional y la probidad.

Pues bien, revisando la ley orgánica del Congreso Nacional me encontré con el art. 5 C. Este señala que es un deber para los diputados y senadores efectuar una declaración jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde se celebre sus sesiones el Congreso Nacional.

¿En qué consiste esta declaración de intereses? Esta ley se remite al art. 60 de la ley 18.575: "La declaración de intereses debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario". ¿Se debe entender que incluye los bienes que posee? Creo que no. Esta misma ley distingue entre declaración de intereses y declaración de patrimonio, por lo que difícilmente se peuede entender que son lo mismo.

Ahora, lo que me llama la atención y que en definitiva incumple una serie de derechos ciudadanos es que el original de la declaración queda protocolizado en la notaría donde se haya presentado y una copia se envía a la secretaría de la Cámara respectiva para su archivo y consulta.

El problema consiste en que si un ciudadano cualquiera que desea ejercer su derecho de revisar la declaración de intereses del parlamentario que lo representa debe costear una copia del instrumento protocolizado en la notaría en que se encuentra. Es decir, ya se está discriminando a quienes no puede costear una copia del instrumento protocolizado (las copias en una notaría no son de los más baratas).

Por otro lado, queda revisar la copia que se envía a la Cámara. Pero nuevamente se discrimina y se restringe el ejercicio de este derecho sólo a quienes tienen acceso a dicha secretaría, es decir, a quienes viven relativamente cerca. Por ejemplo, si el senador don Sergio Fernández protocolizó su declaración de intereses en Valparaíso, las dos copias disponibles para revisar se encuentran en Valparaíso, demasiado lejos de la circunscripción que representa: Región de Magallanes y la Antártica Chilena .

Lamentablemente, no existe una política de transparencia respecto de la declaración de intereses. Al tiempo de dictarse las modificaciones a la ley orgánica del congreso nacional no se vislumbró el hecho de que sólo unos pocos pueden acceder a efectivamente ejercer su derecho de revisar las declaraciones de sus representantes.

En un sistema democrático dichas declaraciones no debieran tener costo para los ciudadanos que deseen revisarlas y además debieran ser accesibles por cualquier persona, en cualquier parte del país, no solamente restringidas a quienes son representados. Todo ciudadano tiene el deber y el derecho de velar por la transparencia, probidad y honestidad de los funcionarios públicos y parlamentarios.