miércoles, diciembre 07, 2005

Radioemisoras comunitarias

Me entero a través de La Nación que la policía ha desmantelado unas seis emisoras clandestinas. ¿La razón? Pues no contaban con los permisos para operar.

Alejándonos un poco de lo que es la noticia, quise averiguar exactamente cuál es el marco jurídico que se aplica a las radioemisoras y encontré la ley n° 18.168 general de telecomunicaciones. En el título II se señala detalladamente los procedimientos necesarios para obtener una concesión para servicios de telecomunicaciones. Déjenme decirles que a simple vista son extremadamente engorrosos. Los artículos 13, 13-A, 13-B y 13-C son los que ustedes querrán leer a la hora de informarse del procedimiento para obtener una consesión.

Por otra parte, el título VII trata sobre las infracciones y sanciones. El art. 36-B señala contiene las disposiciones que creo se aplican al caso que apartece en las noticias: léan la letra a).


Ahora, dentro del mismo períodico se hace mención a una noticia relacionada: las radioemisoras comunitarias expresan su preocupación por la actitud de la policía al disponer del cierre de las emisoras. Pero van más allá ya que también señalan que la reglamentación existente es discriminatoria. A través de un comunicado la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile se explaya sobre la reciente acción de carabineros y la actual legislación sobre telecomunicaciones.


Más allá del tema jurídico, creo que es necesario poner atención al caso de las radios comunitarias. Muchas de ellas funcionan con personal amateur. De hecho, nacen de un afán comunitario, de desarrollo ciudadano, alejado del sentido comercial de las radioemisoras concecionadas.

Estos proyectos comunitarios, nacidos de un afán de desarrollo, pertenecen a una categoría distinta de radioemisoras, por lo cual debieran recibir un trato igualitario, pero diferente. Toda persona debe tener el mismo derecho a optar a una concesión de telecomunicaciones, pero se debe velar porque ese derecho se ejerza por personas de distinto poder económico. No se puede comparar una persona jurídica que tiene el poder económico para postular a una concesión y mantenerla y una radioemisora comunitaria, de un alcance de unas cuantas cuadras y que está destinada a servir a un número muy restringido de personas. No se puede tratar de manera equivalente a una persona jurídica con fines netamente de lucro y una comunidad que pretende potenciar su desarrollo a través de una radioemisora comunitaria y ciudadana, sin fines de lucro, excepto su propia superviviencia.

Es inútil asumir que las radios comunitarias no deben gozar de ingresos por concepto de publicidad. Negárles ese derecho es negarles la superviviencia, pues de algo deben obtener recursos para seguir funcionando.



La Ley General de Telecomunicaciones
Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas

4 comentarios:

William Garcia Machmar dijo...

Me parece que el problema de las emisorias comunitarias se reconduce al viejo problema del derecho de propiedad vs. solidaridad social.
La excesiva protección que se brinda en Chile a la propiedad (sobre las concesiones) sobre el espacio radioeléctrico redunda en una privación del goce de éste en beneficio de los que no pueden (ni tienen justficación económica para) pagarlo.

Aunque suene un poco anacrónico Novoa Monreal ya lo decía cuando afirmó que "el derecho (de propiedad) es un freno para el progreso social".

Algo parecido ocurre con la excesiva protección que se da a la propiedad intelectual en Chile (visita el blog de Claudio Ruiz www.quemarlasnaves.net).

Carlos dijo...

El problema con la actual legislación de telecomunicaciones es que no contempla el fenómeno de las radios comunitarias sino en un par de artículos producto de unas modificaciones. Sin embargo, no hace frente a este fenómeno, lo reconoce, pero no le da un tratamiento muy distinto al de las personas juridicas que deben postular a concesiones.


ps: el blog de claudio lo tenemos linkeado desde hace un tiempo ;)

William Garcia Machmar dijo...

En fin, sin saber mucho más sobre el tema, ¿hay algo que pueda hacerse, interpertarse, alguna excepción favorable? O tenemos que esperar que se modifique la ley el día del ídem.?

Carlos dijo...

Bueno, yo tampoco soy experto en el tema, pero es muy dificil de interpretar la ley favorablemente a las comunidades cuando todos los trámites se hacen ante el Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. De hecho, la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas pide que se les regule en una ley aparte, lo que no me parece necesario. habrá que esperar una reforma en ese sentido.... y tienes razón, nuestros legisladores no se caracterizan por su celeridad, ni por su calidad de técnica legislativa.