lunes, septiembre 26, 2005

Propiedad Intelectual: Aspectos Relevantes

La Universidad de Talca, a través del DIAT (Dirección de Investigación y Asistencia Técnica) llevará a cabo este jueves 29 en su sede de Quebec 415, esquina providencia, Santiago, el curso "Propiedad Intelectual: Aspectos Relevantes".
Al pensar en propiedad intelectual, mucho piensan en piratería, internet, música, autor. Pero el campo de la propiedad intelectual da para mucho más. Por ejemplo, la relación que hay entre la investigación universitaria y la propiedad intelectual. Existen desafíos para las universidades que se dedican a la investigación para lograr que los resultados de dichas investigaciones logren un efectivo, y eficaz, traspaso a las empresas que utilizarán dicha investigación para sus negocios.

En fin, pueden descargar el biptico del curso en el que se señalan las ponencias, los horarios, y todo lo que se encuentra en ese tipo de cosas.

Reestructuración

Precisamente aquello. Quiero reestructurar y rediseñar el proyecto.... Quiero que, finalmente, se transforme en un referente. Sé que es apuntar alto, pero al menos el IQ lo tengo, me falta el tiempo.
El título se refiere a temas de actualidad, de contingencia, pero tal vez un cientista político se sentiría mejor con un título como aquél, y no un proyecto de abogado. Pero así es, mientras este proyecto madura temo que pasará por distintas fases, aunque siempre centrado en el ámbito del Derecho, por cuanto ese es mi tema, pero no me negaré a la colaboración de otras personas, especialistas en temas distintos, siempre compatibles. Tal vez nos transformemos en un grupo famoso de internet, de la blogósfera. xD
En fin, proyectos:
  1. Obtener nuestro propio dominio, ya sea .cl, .net, .org o .com.
  2. Lograr el hosting necesario para un proyecto como este.
  3. Constancia en cuanto a los temas que postearé. No quiero dejarlo abandonado a las pocas semanas. Sé que se trata de una buena idea, una que conjuga una de mis pasiones (internet), con una especialidad (Derecho) y una pasión (cultura e intelecto).
  4. Lograr que otras personas se interesen en este proyecto.
  5. Crear un diseño atractivo y funcional, pero que mantenga el estilo "Blog", muy adecuado para este tipo de proyectos. Este proyecto nación en la Blogósfera y continuará ahí.
  6. Revisar las licencias (CreativeCommons)
Como ven, me lo tomo en serio. En estos momentos pongo mi corazón en estas ideas, para llevarlas a cabo.
Estoy seguro que lo lograré(mos).-

Carlos.-

domingo, septiembre 25, 2005

Descubriendo tesoros

Pueden chequear aquí la noticia completa.
Cuento corto:
En la isla Robinson Crusoe, ubicada en el archipielago de Juan Fernández, un grupo de expedicionarios, ayudados por la empresa Wagner Tecnologías (que a todo esto su constitución de sociedad salió publicada el 22 de agosto de 2005), habrían encontrado un cuantioso tesoro. Sí, un tesoro, estilo pirata.
Pues Wagner aportó con un robot "Trazador de Rutas" y que diseñado para detectar desde metales hasta petróleo a una distancia promedio de 50 metros de profundidad. Varias antenas emiten la información recibida y esta es enviada al computador que está dentro del robot. De este modo este la compara con patrones bioquímicos y atómicos previamente cargados de lo que requiere ubicar.
Pues bien, en el artículo noticioso se hace una referencia incorrecta al artículo 626. señala que en dicho artículo se estipula que existen diversas formas en que se adquiere la propiedad. Pues no.
Es el artículo 588 el que señala los modos de adquirir la propiedad: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción.
El artículo 626 habla del tesoro, señalando que el tesoro que se encuentra en terreno ajeno se dividirá en partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.
El artículo 625 señala que se debe entender por descubrimiento de un tesoro: es una especie de invención o hallazgo.
¿Qué es invención o hallazgo?
Es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderandose de ella.
Ahora, eso señala en artículo 624.
¿Qué es un tesoro?
La moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño. Art. 625 inciso 2º

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Revisando la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, me encuentro con una sorpresa.
El art. 21º señala que por el sólo ministerio de la ley son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas y yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.
Entonces, en qué quedamos, el tesoro es de nadie, como dice el art. 625 del Código Civil o es del papi Estado, según la ley Nº 17.228.
Ya sé, ley especial prima sobre ley general... pero igual me queda la duda.

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Ahora yo me pregunto, de verdad tocarán alguna parte los ciudadanos y habitantes de la isla Robinson Crusoe? pues yo creo que no. Si una parte se la lleva el Estado, estoy seguro que los habitantes de la isla no verán niun centavo de la mitad que se lleva el Estado.
Consideran que es justo?
Consideran que esa parte debería quedarse íntegramente en la isla y administrada por ellos?

Discriminación + VIH + Fallo judicial

Pues, miren esto. Muy interesante, aunque lamentablemente no debería ser algo por lo que debamos alegrarnos. me refiero a que debería ser algo normal.
En fin, que se castigue al empleador por discriminar a un trabajodor que es portador del virus me parece de lo más justo.
No pretendo entrar en cada una de las normas de la ley 19.779, que por lo demas, no pude encontrar a cuerpo completo (.pdf) en la Biblioteca del Congreso Nacional, pero si en la web de la ONG Vivo Positivo (muy desactualizada). Sólo quería comentar la noticia.
Además, busqué el fallo de la jueza de policía local, pero tampoco lo encontré. Me gustaría leerlo y descubrir su razonamiento.

PS: una mierda de indemnización. 20 millones de pesos? pfff.

viernes, septiembre 23, 2005

uffff

empecé la mañana en terra, y leí un artículo sobre los mejores sitios en internet, obviamente un refrito de algo que se publicó en Bussiness Week (aunque no pude encontrarlo)...
en fin, ni siquiera se tomaron la molestía de generar un link hacia la página, así que tuve que copiar/pegar la url... una lástima por ellos, y la primera que visite fue esta, no la encontré muy interesante, pero sí me llamo la atención un pequeño detalle... el mapa que puede ver a la derecha de su pantalla... pues bien, hice click, y me dirigió a feedmap

cuento corto, un nuevo chiche para mi blog. :D

ps: pensaba en escribir algo más jurídico esta mañana para mi blog, pero como ven, esto me mantuvo ocupado mucho tiempo... espero poder hacerlo mañana.-

miércoles, septiembre 21, 2005

Nuestra Constitución y sus modificaciones




Llama la atención como en diversas partes (
aquí, por ejemplo) se ha denominado una NUEVA Constitución Política al texto que resulta de las modificaciones que promulgó el Presidente de la República Ricardo Lagos el domingo pasado. Pero claro, son sólo modificaciones. ¿La hacen parecer nueva? no lo creo. Es decir, hay modificaciones importantes, por supuesto, pero para llamar a un texto legal de la importancia de éste con el calificativo de nuevo, simplemente estamos ante un poder constituyente que crea una nueva constitución desde cero, o modificamos la mayor parte de ses normas. Y ninguno de los casos anteriores se dió el pasado 18 de septiembre.

No es mi intención hacer un curso de Derecho Constitucional, pero a modo de resumen diremos:


Nuestra Constitución de 1980 inició su vida como un anteproyecto encargado a la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución (que en un principio se denominó Comisión Constituyente) en la que participaron destacados académicos.


Una vez terminado el proyecto por esta comisión pasó a el Consejo de Estado un órgano consultivo creado en 1976, siendo estudiado desde 1978 hasta julio de 1980.

En julio de 1980, pasa el anteproyecto a la Junta de Gobierno, que elabora su propio proyecto, sobre la base de los proyectos de la Comisión y del Consejo de Estado, lo que terminaría en un proyecto definitivo, sometido a plebiscito y posteriormente publicado en el Diario Oficial el 24 de Octubre de 1980, y que entraria en vigencia el 11 de marzo de 1981.

LAS MODIFICACIONES

La primera modificacion a nuestra constitución se dió en 1989. Esta modificación fue fruto de un acuerdo político, entre los partidos de Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente y la Concertación de Partidos por la Democracia.


Lo interesante de dichas modificaciones es que fueron sometidas a plebiscito, 30 de julio de 1989 y aprobadas con un 85,7%. Pero no acaba ahí, dado que a esa fecha aún no se formaba el Congreso Nacional, fue la Junta Militar la encargada de modificar el texto.


La disposición decimoctava transitoria en la letra A dispone que a la Junta de Gobierno corresponde ejercer el Poder Constituyente "sujeto siempre a aprobación plebiscitaria".


Además, la disposición vigesimaprimera transitoria, letra d) inciso segundo señala que "La constitución sólo podrá ser modificada por la Junta de Gobierno en el ejercicio del Poder Constituyente. Sin embargo, para que las modificaciones tengan eficacia deberán ser aprobadas por plebiscito..."


NOTA: estas disposiciones transitorias citadas fueron derogadas por la ley 20.050 que modificó la Constitución.

El año 1989 se hicieron 54 reformas a la Constitución por la ley de reforma constitucional 18.825 de 17 de agosto, orientadas principalmente a establecer el pluralismo político, aumentar el número de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, dar mayor relevancia a los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del país, limitar el poder del Ejecutivo sobre algunas libertades personales y definir en cuatro años el período presidencial de quien resultara electo en los comicios de diciembre de 1989.

Más tarde, se siguieron las siguientes modificaciones:



  • Ley de Reforma Constitucional 19.055 1 de abril de 1991
  • Ley de Reforma Constitucional 19.097 12 de Noviembre de 1991
  • Ley de Reforma Constitucional 19.295 4 de marzo de 1994
  • Ley de Reforma Constitucional 19.448 20 de febrero de 1996
  • Ley de Reforma Constitucional 19.519 16 de septiembre de 1997
  • Ley de Reforma Constitucional 19.526 17 de noviembre de 1997
  • Ley de Reforma Constitucional 19.541 22 de diciembre de 1997
  • Ley de Reforma Constitucional 19.597 14 de enero de 1999
  • Ley de Reforma Constitucional 19.611 16 de junio de 1999
  • Ley de Reforma Constitucional 19.643 4 de noviembre de 1999, rectificada 5 de noviembre de 1999
  • Ley de Reforma Constitucional 19.634 2 de octubre de 1999
  • Ley de Reforma Constitucional 19.671 29 de abril de 2000
  • Ley de Reforma Constitucional 19.672 28 de abril de 2000
  • Ley de Reforma Constitucional 19.742 25 de agosto de 2001
  • Ley de Reforma Constitucional 19.876 22 de mayo de 2003
  • Ley de Reforma Constitucional 20.050 26 de agosto de 2005

No es mi intención realizar una investigación detallada sobre cada una de las modificaciones a nuestra Constitución desde que entró en vigencia, por cuanto escapa al alcance de este blog, y corresponde más a un libro o algo por el estilo. Mi intención es dar una idea de que nuestra constitucion ha sido reformada varias veces, las más importantes son las de 1989 y la de 2005, tanto por el número de reformas, 54 en la primera y 58 en la segunda, y escapar de la noción de que las últimas modificaciones corresponden a una nueva Constitución, porque decir eso es caer en un error.

Tampoco discutiremos si las modificaciones hechas por la ley 20.050 corresponden en verdad a una nueva constitución (si quieres un resumen de dichas reformas puedes visitar este blog).-

jueves, septiembre 15, 2005

Stand By

la naturaleza de este proyecto, como ya dije, es producir pequeños artículos referentes a temas de actualidad, pero vistos desde la perspectiva jurídica. Crear, pensar. no es muy complicado, pero sí requiere tiempo, tiempo que últimamente me escasea (esto es lo que me mantiene ocupado).
Una idea también es invitar a otras personas a colaborar con este proyecto, pues no pretendo ser el único. Creo que debe haber conversación respecto de los temas.
Espero ya la próxima semana poder dedicarme a esto.
Hasta entonces, saludos!

domingo, septiembre 11, 2005

Proximamente

este blog ha sido creado como un portal para expresarse y comentar todo lo que tenemos que dice sobre los temas jurídicos que nos interesan. no hay restricciones respecto de los temas, y como el asunto recién se está aramando hay que tener paciencia, la inspiración ya llegará.-