miércoles, diciembre 28, 2005

Insistencia del Presidente de la República en una reforma constitucional

Ya comentabamos antes que el Presidente de la República envió un proyecto de ley al Congreso Nacional a fin de reformar la Constitución en cuanto a incorporar referencias a un sistema electoral proporcional y representativo. Pues bien, nuestro Presidente del Senado se ha enfrentado al Presidente de la República debido a que este último ha decidido insistir en su propuesta. Nuestro Ejecutivo basa su posición en el artículo 68° de nuestra Constitución, mientras que, según La Tercera[1], el sr. Romero señala que para el efecto de las reformas constitucionales el art. 68° no es aplicable.

Pues bien, debo decirle a nuestro honorable Presidente del Senado que está equivocado. Nuestro art. 68° señala: "El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.".

La parte que he destacado es el fundamento del Ejecutivo para insistir en el proyecto de ley que busca incorporar el sistema electoral proporcional a nuestra Constitución. Ahora, el sr. Romero señala que ese artículo no se aplica a las reformas constitucionales, y me imagino que su fundamento es que el art. 68° se encuentra en el Capítulo V sobre el Congreso Nacional y que las reformas constitucionales se encuentran en el Capítulo XV. Pero el art. 127° inciso 3° señala claramente "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.". "En lo no previsto....", es decir, que las normas sobre la formación de la ley en el Capítulo V (art. 65° al 75°, ambos inclusive).

Por lo tanto, el Ejecutivo tiene toda la razón en insistir con su proyecto de ley y el sr. Romero se ha equivocado en sus declaraciones.


[1] Debido a que quienes no sean suscriptores de La Tercera no podrán leer el artículo más delante en el tiempo he decidido citarlo con fines meramente académicos: "Tres días después de haber tildado a Ricardo Lagos de "guerrillero" y francotirador", el presidente del Senado, Sergio Romero, evitó disculparse ante el Mandatario y volvió a desafiarlo, al señalar que su idea de insistir en la Cámara Alta con la reforma constitucional para cambiar el sistema electoral, no es legal. "No tengo por qué dar excusas", dijo Romero, precisando que "resulta sorprendente que el Ejecutivo pretenda insistir ante el Senado con su proyecto, en circunstancias que el artículo 68 de la Carta Fundamental que se pretende aplicar, no procede cuando se trata de reformas constitucionales"."

3 comentarios:

Tannia Gorayeb dijo...

Estas son rabietas de niños chicos, viendo quien le dobla la mano al otro primero.

Por eso no me gusta la política!

En fin, 2/3 es harto, no creo lo logren en el Senado.

Por ende, solo le veo fines electorales, que penoso es este país.

Alezita dijo...

Tannia tiene toda la razón, es sólo una pelea con fines electorales y para ver quien tiene más fuerza.
Creo que para entender estos casos hay que aplicar “El Príncipe”, que hombre más visionario y sencillo para explicar cosas que los políticos tratan de enredar.

Giovanni Meirone Luchsinger dijo...

Hola
Muy interesante su blog y los temas que tratan acá. En lo relativo al tema, hay concordancia en las afirmaciones del Presidente del Senado de la República, Senador Romero por lo siguiente:

- El proyecto ingresado a la Cámara de Diputados rechazó " La idea de Legislar " y en ningún caso, fué rechazado en votación como iniciativa de ley en 1er. trámite constitucional.

- En virtud del Art. 68 la carta fundamental es clara respecto al mensaje, sólo privativo para proyectos que no hayan sido conocidos en trámite constitucional, cosa que no ha sido rechazado.

- El mensaje, habiendo sido rechazado no puede invocarse el Art.68 porque ya "fué ingresado".

El Art. 68 es privativo del Ejecutivo sólo cuando el mensaje no ha sido ingresado a secretaria de alguna de las dos camaras, optando cual será quién conocerá de la presentación, pero no " representando " un nuevo mensaje.

Los felicito, buenos sus aportes.

Los saluda cordialmente,

Giovanni M. Meirone Luchsinger.