domingo, diciembre 11, 2005

Superintendencia de Valores y Seguros, ¿Un Nuevo Rol?

Hace algunos días presenciamos como la Superintendencia de Valores y Seguros llegó a un conveniente acuerdo con los sancionados por uso indebido de información privilegiada, en el denominado caso Banco de Chile.

En vez de haber ejercitado las acciones civiles tendientes a obtener un resarcimiento por los perjuicios causados, por las transacciones efectuadas en posesión de información privilegiada, el regulador, en negociación con dichos infractores, logró que ellos pagaran directamente al Fisco, y sin mediar juicio, un día antes de que prescribieran las acciones, $801 millones como indemnización (eso se llama eficiencia).

Ya antes la SVS había realizado una negociación de esta especie, con doña Paula Kraushaar, heredera de don Alfredo Andonie, y dueña de Inversiones Portfolio, cuando ella adquirió, con uso indebido de información privilegiada, acciones de Laboratorios Chile, para posteriormente venderlas, obteniendo una ganancia de $120 millones, que devolvió al Fisco y de ese modo, evitó la sanción del órgano fiscalizador, el cual ni siquiera cursó una multa sancionatoria por las usuales 200 UF que suele aplicar.

Me merece un fuerte rechazo la actitud tomada por la Superintendencia, y me parece que la crítica no debe tardar en hacerse. A pesar del respeto que le tengo a aquel organismo, creo que cuando el fiscalizador realiza estas negociaciones, olvida un poco su labor de garante de la estabilidad del mercado de valores, volviéndose un ente recaudador de recursos para el Fisco.

Debo reconocer que el profesionalismo de la SVS ha ido en notable aumento a partir de la dirección que realizó el ex superintendente, don Álvaro Clarke, hasta lo que actualmente es en manos de don Alejandro Ferreiro. No obstante ello, creo que falta una fuerte declaración de principios en estas materias, porque con la trascendencia que tiene para la estabilidad del mercado de capitales chileno, la normativa sobre información privilegiada, que regula el lado ético con el cual deben actuar los hombres de negocios, me parece que la mano a veces es muy dura con algunos, y extrañamente considerada con otr@s.
Me llama la atención por qué no se ejercitan acciones penales en torno a la utilización de información privilegiada, en casos tan evidentes y reprochables como los experimentados en el mercado, tanto en el marco del caso Banco de Chile, como en el de Farmacias Ahumada S.A. (1)

Se que los delitos de cuello blanco se ven más duramente sancionados por la pérdida de prestigio de sus afectados; que en mercado de valores, la credibilidad es un activo de valor incognoscible en términos económicos, pero que por su entidad, es el valor más preciado por un hombre de negocios.
Pero me pregunto, ¿hasta cuando el fiscalizador tendrá la mano tan blanda en estas materias, y dejará de ejercitar las acciones penales que la ley ha puesto dentro de su abanico de posibilidades, para resguardar la estabilidad del mercado?


(1) Cabe hacer presente que la superintendencia ha presentado denuncias, y sólo en el marco del caso Banco Central-Inverlink-CORFO ha interpuesto una querella.

6 comentarios:

Carlos dijo...

No crees que estas "negociaciones" son mucho más efectivas que los largos juicios a los que estamos acostumbrados?

Tannia Gorayeb dijo...

Efectivamente, desde un punto de vista de la eficiencia, los costos han tendido a cero.
Pero mi punto es otro, por qué la super de valores no se querella por uso indebido de Información Privilegiada. Ella es un garante de la estabilidad del mercado, y su deber es utilizar todos los medios que la ley le ha proveído para llevar a cabo su cometido.

Entre 2004 y 2005 se cursaron 5 sanciones por uso de Información Privilegiada, entonces, la señal es clara de que la ley ni el regulador han podido disuadir al mercado en la línea de evitar la comisión de nuevos ilícitos.

Falta mano dura!

Carlos dijo...

Mano dura? wahahahaha..

Bueno, creo que los abogados defensores no dejarán que la SVS los demande si ya han pagado una multa.
El punto es otro, creo yo. La insuficiencia de la querella por uso indebido de informacion privilegiada es notoria, y la SVS ya se dió cuenta de ello.

Tannia Gorayeb dijo...

Pero Carlos, si se han querellado tan sólo una vez, las otras han sido simples denuncias.

En todo caso, el régimen de responsabilidad por infracción a las normas que regulan la Información Privilegiada es durísimo, uno de los más severos a nivel mundial, y el regulador sólo se queda ejerciendo la responsabilidad infraccional. Malo, malo.

Alezita dijo...

No conozco a profundidad el tema pero creo que además de la eficiencia, se han tenido otros puntos en consideración, los que probablemente nunca sean reconocidos por nadie, pero que se podrían llegar a leer entre líneas. Tal como se planteó anteriormente, existen muchos factores que influyen y predeterminan al “derecho”, no debiéndose olvidar los factores jurídicos y económicos.
En un gobierno presidencialista como el nuestro no existe, en la práctica, ningún órgano absolutamente autónomo del poder central.
Como leí el otro día mientras leía un estudio sobre recursos de protección presentados en virtud del Art. 19 Nº 24 de la Constitución. Los autores establecían que de la lectura entre recursos similares, rechazados y los aceptados, no se podía inferir el criterio que la Corte utilizaba para fallar. Sin embargo, si uno estudiaba factores “extra-jurídicos” o la imposibilidad de mantener la situación imperante por cualquier otro medio jurídico de corto conocimiento, los tribunales fallaban aceptando el recurso, para así mantener la situación hasta que fuera resuelta en un juicio de lato conocimiento
En conclusión, creó que para entender el actuar de la Superintendencia se debe analizar un poco más profundamente el asunto, que la sola aplicación de la eficiencia

Tannia Gorayeb dijo...

En cierta forma estoy de acuerdo contigo, porque creo que la transacción a la cual llegaron las partes, no obedece unicamente a un asunto de eficiencia.
Claro está que para los sancionados (Grupo Consorcio) devolver al Fisco las utilidades redituadas, antes de enfrentar un nuevo juicio, era 100 veces más conveniente.
Pero para la superintendencia?

Y es que siempre he llegado a la misma interrogante, me cuesta determinar la tendencia de la super al aplicar las sanciones, tanto en el monto, tanto en la oportunidad, así como de las acciones que el órgano fiscalizador ha hechado mano.

Honestamente, creo al igual que tú, que el tema pasa más por factores Extra jurídicos que al derecho mismo.