jueves, diciembre 08, 2005

Modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual

Modificaciones a la ley de Propiedad Intelectual


En el Congreso Nacional descansan varios proyectos que modifican la ley de propiedad intelectual (17.336). Algunos estan archivados(1) y otros aún están en tramitación.

Quieren saber de qué tratan las modificaciones a las que se ve expuesta nuestra Ley de Propiedad Intelectual?


Proyectos Archivados:

1. Boletín N° 1870-04.
Autores: Schaulsohn Brodsky, Jorge Jaime; Naranjo Ortíz, Jaime; Estevez Valencia, Jaime; Bombal Otaegui, Carlos; Ascencio Mansilla, Gabriel; Escalona Medina, Camilo; Valenzuela Herrera, Felipe; Allamand Zavala, Andrés; Martínez Ocamica, Gutenberg; Viera-Gallo Quesney, José Antonio.

Este proyecto archivado pretendía endurecer las penas a la piratería aunmentando la pena desde el presidio menor en su grado mínimo original a presidio menor en su grado medio y la multa desde las 5 a 50 UTM original a 50 a 200 UTM. En el caso de la reincidencia, se planteaba modificar la sanción, duplicando la multa sucesivamente de acuerdo a la reincidencia.

Además, establecía la facultad del juez de consultar al "Consejo del Libro" las materias de propiedad intelectual y delitos y consultarle sobre el mejor destino que podrían tener los bienes incautados. o.O

Por último, el juez también tiene la facultad determinar el destino de los efectos incautados, previa consulta del afectado. Se determina que puede entregarlos a centros de derención y readaptación social.
Es curioso el proyecto en esta parte, ya que señala que el juez, para hacer efectiva la indemnización que le corresponde al afectado, puede vender o entregar (!!!) las especies incautadas al afectado. Creo que estamos de acuerdo que vender dichas especies es un despropósito, es decir, el Estado vendiendo libros pirateados no es una buena idea.

Finalmente, este proyecto, presentado en junio de 1996 fue archivado en julio de 2005.


Creo que el proyecto estaba mal encaminado. Eso del Consejo de Libro y que el juez puede consultarle habría significado más retrasos en la tramitación de los juicios. Y ni hablar de la facultad de vender los efectos piratas :S o entregarselos a la víctima.

Respecto de las sanciones, siempre he creído que parte de las razones de por qué somos un país pirata se debe a la incapacidad de afectar las capas superiores de las redes que se dedican a este comercio ilegal. No sacas nada con multar con 50 UTM a quien vende los efectos ilegales en la calle porque se trata de gente humilde que son utilizados sólo para ponerlos a disposición. Es más, las técnicas de venta se han especializado a tal punto que justamente evitan con tecnicismos las penas dispuestas. Esas penas son inservibles si no se llega a los financistas de estas asociaciones ilícitas.



1. el archivo de un proyecto de ley (en el Senado) procede cuando se ha acordado archivarlo (plop!) o cuando han pasado más de dos años desde que ha entrado a una Comisión y no se ha discutido en ella o cuando los proyectos de ley que han perdido su oportunidad (plop!).... sacado del reglamento del Senado, artículos 36 y 36bis.


Pretendo hacer la serie resumida sobre los proyectos de ley que modifican la ley de propiedad intelectual y que duermen en el Congreso... Los seguiré publicando aquí.

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