jueves, enero 12, 2006

Nos vamos!

Así es, como un proceso natural de maduración, hemos adquisirdo nuestro propio dominio .cl y tenemos hosting.

La nueva dirección es http://www.iurisprudentia.cl

Debemos agradecer a quienes hicieron esto posible: las terjetas de crédito, huasonic, tannia, las tarjetas de credito, bah, ya las mencioné :P, y a Blogger, por su espectacular servicio. lamentablemente los dejamos, pero gracias a ustedes pudimos probar lo que son los blogs, nos entusiasmamos e independizamos.

Finalmente, muchísimas gracias a todos nuestros lectores... Un beso :P

domingo, enero 08, 2006

Nuevo presidente de la Corte Suprema

El viernes recién pasado, el nuevo presidente de la Corte Suprema, don Enrique Tapia, explicó de manera muy resumida cuáles eran los desafíos a los que se enfrentaba en su mandato y las prioridades, dejando en claro cuáles eran los temas en los que se concentrará en los próximos dos años.

El más importante, sin duda, es el tema de la publicidad de sus actos y la transparencia en su actuar. Haciéndose cargo del creciente deterioro de imagen del Poder Judicial (según un reciente estudio --.doc-- de la fundación de la prensa, una de las instituciones peor evaluadas en cuanto a acceso de la información es precisamente el Poder Judicial).

Señaló don Enrique Tapia: "Yo creo mucho en la publicidad y en que seamos un Poder abierto, en que nuestras resoluciones no sean secretas y puedan ser comprendidas por todos". Y continuó: "Yo creo que la imagen se mejora abriéndose, que la gente sepa lo que se hace y por qué se hace".

Sin duda, ése es un gran desafío. Y me atrevería a decir que es tan grande que no es posible lograrlo con el esfuerzo del presidente de la CS. Un cambio en una conducta tan intrínseca al Poder Judicial como es el secretismo no se cambia con buenas intenciones o con leyes o autoacordados (aunque sí ayudan), sino un cambio de mentalidad en los jueces, sobre todo los de más alta jerarquía.


PS: en la misma conferencia de prensa, don Enrique Tapia señaló en relación al grave problema en el exceso de demanda que enfrentan los nuevos tribunales de familia que se reuniría con los jueces de familia de la Región Metropolitana a fin de encontrar alguna solución. Pues bien, me parece excelente que se preocupe del tema, pero mi queja es la siguiente: ¿Por qué se va reunir sólo con los jueces de la RM? Sabemos que el problema de la alta demanda se ha producido en todo el país, no sólo en Santiago. ¿Esperará a que las Cortes de Apelaciones se hagan cargo del problema?

Link a la nota en El Mercurio.

Más transparencia en el Tribunal Constitucional y otras hierbas

Una fuente de noticias para este blog son los sitios web del Senado y de la Cámara de Diputados. En ésta última me entero de que nuestro Tribunal Constitucional prontamente verá modificada su Ley Orgánica Constitucional (17.997).

Uno de los aspectos más importantes es que el proyecto reconoce expresamente la sujeción del Tribunal Constitucional al nuevo art. 8° de nuestra Constitución, esto es, el principio de publicidad y transparencia que debiera regir a todos los órganos y organismos del Estado. Así, por ejemplo, dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional deberán publicarse en su página web. Pero ojo, aún ahora, y desde hace mucho tiempo, se puede consultar todas las sentencias del TC desde 1981 hasta la actualidad.

Entonces, cuál es la diferencia?

Por primera vez se hace referencia expresa en una L.O.C.: 1) un órgano del Estado está sujeto explícitamente al art. 8º de la Constitución, sin dejar espacio para interpretaciones erróneas (esto desde que se publicó la Constitución reformada), y 2) a la Internet como un medio en la política de publicación y transparencia del órgano, de sus actos y procedimientos.

El proyecto, que puede ser consultado aquí, trae muchas otras novedades para el TC. Como nota freak hay que decir que fue presentado el mismo día que el proyecto de reforma de la Constitución que busca incorporar a la Carta Fundamental la referencia al sistema electoral proporcional que ha provocado tantas discusiones políticas y que terminó opacando a este proyecto en los debates y noticias.

jueves, enero 05, 2006

Proyecto de Ley

Durante varios días se ha entablado una fuerte discusión, entre la clase política, por los derechos de los trabajadores y como estos se ven afectados por las empresas de subcontratación (las empresas contratistas). El cuál llegó a su tope con la huelga de del sindicato de trabajadores contratistas de Codelco[1].
Es por esto y luego de que el candidato presidencial de “La Alianza” el señor Sebastián Piñera ayer en la noche durante el debate presidencial instará a que se legislará prontamente, el presidente Ricardo Lagos decidió otorgarle máxima urgencia a un proyecto de ley que dormía en el congreso sobre la materia desde el año 2002.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff declaro: "hemos querido reponer, incluso parte de las normas que fueron rechazadas por la oposición en el Senado, para volver, y por la vía de una Comisión Mixta, eventualmente, ver promulgado este proyecto, tal como fue el espíritu al momento de su presentación”[2]
Como ustedes sabrán el Congreso está con “vacaciones” hasta después de las elecciones presidenciales del 15 de Enero, sin embargo, tal como lo establece nuestra constitución en su Art. 32 Nº 2º el Presidente está facultado para convocar a una sesión extraordinaria a cualquiera de las cámaras. Es por esto, que la aprobación o rechazo de este proyecto de ley debiera realizarse antes de las elecciones ya mencionadas.
Más allá del tema electoral, creó que es muy importante que se comience a regular el tema de las subcontrataciones y cómo muchas empresas han aprovechado este sistema para disminuir sus costos mediante la contratación de personal con menor sueldo o menores beneficios.
No se nos debe olvidar que la finalidad de nuestro Estado es propender al bien común y lograr que sus integrantes alcancen el máximo desarrollo, el que yo creo incluiría el mejorar su calidad de vida, lo que no es sólo amentar los sueldos sino que también mejorar las condiciones en que se trabaja y se vive.
Sin embargo, no se debe olvidar que las empresas son personas jurídicas que lo que persiguen es obtener lucro, lo que es lícito y moral, por lo que se debe balancear el interés de las empresas y de los trabajadores para que así todos logren alcanzar un mayor desarrollo de sus fines particulares.
[1] Para más informaciones sobre esta noticia ingresar al sitio de dominio electrónico: http://www.lasegunda.com/ediciononline/cronica/detalle/index.asp?idnoticia=258673
[2] Para leer las declaraciones completas puede ingresar al sitio de dominio electrónico: http://www.gobiernodechile.cl/noticias/detalle.asp

miércoles, enero 04, 2006

Ley antitabaco en España

Recuerdan (quienes no estuvieron acañados el 1 de enero) la noticia de la entrada en vigencia de la ley antitabaco en España? lo estricta que era? Pues bien, Carlos García Barcala, en el períodico La Nueva España revisa los efectos de estra nueva ley, pero en el ambiente del trabajo. A modo de ejemplo cito: "Los principales problemas prácticos que, en mi opinión, puede plantear la ley estarán relacionados con los siguientes aspectos.
1. Posibles discriminaciones de los trabajadores fumadores en la contratación: fumar es un hábito que está amparado por la libertad personal y que forma parte de la esfera privada e íntima del trabajador...
2. Incidencia de la ley en la jornada de trabajo: la ley no concede a los trabajadores permisos específicos para salir a fumar...."

Enlace.

Tres páginas para leer (English required)

Pues aquí, un poco alejado del blog por motivos personales, les dejo algo de lectura, digamos obligatoria.

1. Legal Affairs es un revista de derecho estadounidense que se publica bimensualmente. Sus artículos son escritos por abogados, estudiantes, jueces, profesores y cualquier personalidad que tenga algo nuevo e interesante que decir sobre el derecho o the Law, como se le dice por allá. Una de las gracias es que se puede consultar íntegramente su archivo, hasta el primer número.
Su presentación es como sigue: "Law and lawyers matter deeply in the United States and around the world. Yet literate and probing writing about the law is found too rarely in even the best general newspapers and magazines. Legal Affairs presents this kind of writing regularly, with the goal of stirring a challenging, vibrant conversation about the law.
Each bimonthly issue offers a rich mix of perspectives and voices. Contributors range from star academics and outstanding judges, to award-winning journalists and Pulitzer Prize-winning writers, to rising scholars, reporters, and others who have something surprising to say about an important topic. They are liberal, conservative, and everything in between. Readers find in our pages an ideological DMZ that sets it apart from the many partisan magazines of opinion and reporting.
Legal Affairs includes penetrating commentary, illuminating narrative, shrewd analysis, incisive reporting, witty illustration, and broad critical appraisal—all designed to enlighten and entertain. Our regular coverage embraces law, politics, history, culture, technology, and more."

2. En la misma Legal Affairs se puede encontrar uno de los blawgs más famosos de la blogósfera (:S): How Appealing. Escrito por Howard J. Bashman concentra su atención sólo en asuntos legales relacionados estrictamente con apelaciones (appellate litigation, hence how appealing).

3. Finalmente, pueden revisar el blog de derecho del Wall Street Journal. El encargado es Peter Lattman, quien antes de convertirse en periodista trabajo como abogado, y también publican algunos periodistas y editores del WSJ.
Según Lattman, el blog está enfocado en dos temas: los negocios y el derecho y el negocio del derecho. El primero se refiere a todas aquellas noticias, hechos o acontecimientos noticiosos que relacionen ambos mundos, mientras que el segundo se refiere a la práctica del derecho en las firmas y bufetes.

Es agradable encontrase con páginas que traten al derecho como se merece, aunque me gustaría que fueran en español, es muy buena lectura...

martes, enero 03, 2006

Indice de Corrupción

Si bien este no es un tema jurídico creo que es importante dedicarle unas palabras al índice de transparencia de la “Organización Transparencia Internacional”, según el cual Chile ocupa el lugar 21 de los países menos corruptos del mundo, junto con Irlanda y Japón.
Quienes deseen leer el informe completo pueden ingresar a la página de esta institución: http://www.transparency.org/policy_and_research/surveys_indices/cpi/2005
Debe tenerse en cuenta que este es un índice de percepción, o sea de lo que determinadas personas “perciben” que está ocurriendo en un determinado país y no se basa en hechos determinados que hallan ocurrido durante ese año.
Si bien pareciera que no es un mal lugar, un país como Chile que pretende presentarse al Mundo como una plataforma para negocios debiera aspirar a una mejor posición, ya que los índices de corrupción son uno de los puntos a tener en consideración a la hora de invertir.
Además en Chile hay muchas cosas que se pueden hacer para mejorar la percepción en esta materia, un ejemplo es la famosa propuesta de la “ventanilla única” para los trámites administrativos, no sé si alguno de ustedes ha realizado trámites para empresas pero es realmente complicado averiguar y entregar los documentos en todos los lugares que deben ser entregados. Pobre de uno si le falto algún trámite porque lo más probable es que los demás no sirvan de nada sin ése y uno tenga que esperar más 5 días para que se cumpla ese trámite.
¿Sería tan difícil que la administración creara un sistema de ventanas únicas?, en este sistema uno le entrega todos los datos y papeles para que la administración lo distribuya. Un pequeño cambio como este sería muy bien visto por la ciudadanía, quién sentiría que el gobierno está trabajando para ser más transparente y probo, por lo menos yo lo vería de ese modo, además de que ayudaría a que nuestra economía aumentará su crecimiento.

lunes, enero 02, 2006

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Linda manera de empezar el año, no? Agradecemos nuevamente a nuestros lectores (aunque sospcho que la gran mayoria de esas visitas son de nosotros mismos xD)

BCN Innova

Visitando la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional me percaté de la existencia de BCN Innova. ¿Qué es esto? Pues se trata de un proyecto de innovación desarrollado por la BCN con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Los objetivos de este proyecto son los siguientes:
  • Fortalecer la función parlamentaria con nuevos productos y servicios de la BCN.
  • Generar vínculos más cercanos y transparentes entre la ciudadanía y el Congreso Nacional.
  • Desarrollar una arquitectura de información de la BCN flexible y expansiva de posibilidades.
  • Mejorar la gestión de la BCN haciéndola más emprendedora y responsable frente a sus comunidades.
Para lograr estos objetivos se han realizado una serie de licitaciones y tambipen quedan muchas por realizar. Toda la información sobre las licitaciones realizadas y las planificadas las pueden encontrar en el sitio web.

Links:
Biblioteca del Congreso Nacional
BCN Innova


PS: también quiero destacar que este proyecto se encuentra avalado por el Ministerio de Hacienda, y que en un notable esfuerzo de transparencia, desde el portal de BCN Innova es posible acceder al decreto 550 a través del cual el Ministerio autoriza la contratación de un crédito externo con el BID. También se puede acceder al contrato firmado con el BID.

domingo, enero 01, 2006

Feliz año!


Desde AyD les deseamos un año 2006 lleno de satisfacciones... y agradecemos su lectura y que nos hayan acompañado en este proyecto.

ps: como siempre sucede en esta fecha, anunciamos que se vienen sorpresas respecto del blog. (K)

sábado, diciembre 31, 2005

Feriado del 2 de Enero

Ayer me llegó una cadena a mi mail. Debo aclarar antes de continuar que odio las cadenas y todo lo que se les asemeje, pero no pude borrar la del día de ayer. En una muy entretenida redacción pasaba cuenta del hecho de que nuestros honorables parlamentarios decidieron darse vacaciones entre el 1 y el 15 de enero por la sencilla razón de que no pueden trabajar entremedio de dos elecciones y con votación unánime!.[1]

El texto es el siguiente:

"Así es damas y caballeros...
Como se habrán dado cuenta, este fin de año solo disponemos de 2
días(sábado 31 y domingo 1) que nos tiene que alcanzar para festejar,
compartir con nuestras familias, repartir abrazos a todos los amigos,
pasar la caña, descansar, etc. Aunque como muchos, trabajamos los Sábados
solo es un día y medio. Nos preguntamos, será suficiente ??

Así como nuestros recién electos parlamentarios decidieron por
votación unánime NO trabajar durante la primera quincena de Enero por el
tema de la "segunda vuelta". Nosotros humildemente solicitamos a
nuestros representantes en el congreso y al Sr. Presidente de la República
que le devuelvan la mano al pueblo que trabaja ininterrumpidamente todo el
año y que los eligió, para que
tan
rápido como votaron lo anteriormente dicho, se decrete FERIADO EXCEPCIONAL
el día 02 de Enero de 2006.

Si estas de acuerdo con esta iniciativa remite este correo a cuantas
personas puedas, sino estas de acuerdo ojalá te alcances a reponer para ese
Lunes.
Porque lo merecemos...
Porque la unión hace la fuerza...
Vamos por el Feriado del 02 de Enero..."

Sin embargo, nuestro querido gobierno, que de paso, sigue trabajando, al menos los administrativos afirmó que no tiene intención de declarar feriado el día 2 de enero y cito a don Francisco Vidal, Ministro del Interior: "Pasémosla bien el viernes, el sábado, nos recuperamos el domingo y a trabajar el lunes".

Ahora, imagínemos que esta iniciativa hubiera tenido exito, habríamos sentado un precedente de iniciativa popular para la creación de leyes. tal vez por eso nuestros queridos parlamentarios no nos pescaron ni en bajada. En todo caso, a estas alturas poco sacamos con este tema, pero sí quería comentarlo ya que es importante que nuestros parlamentarios se den cuenta de que ahora es mucho más fácil presionarlos utilizando las herramientas que nos entrega internet.

Es lamentable que cuando debemos pasarles la cuenta por todas sus actitudaes simplemente seguimos votando por ellos.


[1] El único sitio donde podía ver el texto de esa ley pues está caído.

miércoles, diciembre 28, 2005

Insistencia del Presidente de la República en una reforma constitucional

Ya comentabamos antes que el Presidente de la República envió un proyecto de ley al Congreso Nacional a fin de reformar la Constitución en cuanto a incorporar referencias a un sistema electoral proporcional y representativo. Pues bien, nuestro Presidente del Senado se ha enfrentado al Presidente de la República debido a que este último ha decidido insistir en su propuesta. Nuestro Ejecutivo basa su posición en el artículo 68° de nuestra Constitución, mientras que, según La Tercera[1], el sr. Romero señala que para el efecto de las reformas constitucionales el art. 68° no es aplicable.

Pues bien, debo decirle a nuestro honorable Presidente del Senado que está equivocado. Nuestro art. 68° señala: "El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.".

La parte que he destacado es el fundamento del Ejecutivo para insistir en el proyecto de ley que busca incorporar el sistema electoral proporcional a nuestra Constitución. Ahora, el sr. Romero señala que ese artículo no se aplica a las reformas constitucionales, y me imagino que su fundamento es que el art. 68° se encuentra en el Capítulo V sobre el Congreso Nacional y que las reformas constitucionales se encuentran en el Capítulo XV. Pero el art. 127° inciso 3° señala claramente "En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.". "En lo no previsto....", es decir, que las normas sobre la formación de la ley en el Capítulo V (art. 65° al 75°, ambos inclusive).

Por lo tanto, el Ejecutivo tiene toda la razón en insistir con su proyecto de ley y el sr. Romero se ha equivocado en sus declaraciones.


[1] Debido a que quienes no sean suscriptores de La Tercera no podrán leer el artículo más delante en el tiempo he decidido citarlo con fines meramente académicos: "Tres días después de haber tildado a Ricardo Lagos de "guerrillero" y francotirador", el presidente del Senado, Sergio Romero, evitó disculparse ante el Mandatario y volvió a desafiarlo, al señalar que su idea de insistir en la Cámara Alta con la reforma constitucional para cambiar el sistema electoral, no es legal. "No tengo por qué dar excusas", dijo Romero, precisando que "resulta sorprendente que el Ejecutivo pretenda insistir ante el Senado con su proyecto, en circunstancias que el artículo 68 de la Carta Fundamental que se pretende aplicar, no procede cuando se trata de reformas constitucionales"."

martes, diciembre 27, 2005

Declaración Patrimonial de las Autoridades

Hoy fue promulgado por el Presidente el proyecto de ley sobre “La Declaración Patrimonial de las Autoridades”.
Quienes deseen leerlo pueden encontrarlo, como proyecto de Ley, en: http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_actualidad.php?id_destaca=1011
Considero que es un paso pequeño pero importante para lograr una mayor transparencia por parte de nuestras autoridades, ya que según esta norma las declaraciones deben estar disponibles para cualquier consulta pública.
Lamentablemente las más complejas y difíciles de erradicar no son las trabas legales sino que las que se establecen en la práctica el día a día, ya sea porque tienes que llenar tanto formularios que te aburres, porque el papel que necesitas ver se perdió o porque sólo se puede realizar ese trámite el día lunes de 8:30 a 8:45. Si uno tiene la mala costumbre de trabajar o estudiar no tiene tiempo para solicitarlo.
En Chile se han creado varias leyes que buscan el lograr que la ciudadanía pueda acceder más fácilmente a la información de los órganos de la administración, pero en la práctica la maquinaría burocrática, por una u otra razón que no discutiré ahora, hace que esto se vuelva imposible en la mayoría de los casos.
Consideró, que las sanciones que establecen en está ley en caso de que se incumplan alguna de las obligaciones que consagra no son lo duras que debieran ser. Desde el punto de vista del análisis económico del derecho, si el incumplimiento de la norma me produce mayor beneficio que su cumplimiento tengo grandes incentivos para incumplirla, ya que la distribución de los derechos no estarían establecidos correctamente por la ley y el mercado naturalmente los redistribuirá.
Sin embargo, creó que se debe destacar cualquier intento para que las autoridades cumplan su rol de una manera más transparente y evitar que algunos fondos se puedan llegar a desviar es sano para nuestra estabilidad como país y puede ayudar a que la ciudadanía reconsidere su opinión sobre los altos funcionarios del Estado.

Contrato de prestación de servicios educacionales

Leo en la editorial de El Mercurio a don Ernesto Schiefelbein, quien a partir de un caso publicado por el mismo diario el día 23 de diciembre, se cuestiona la posible responsabilidad que le cabe a una institución de educación media privada en relación a la cancelación de la matrícula o la expulsión de un alumno. En pocas palabras el sr. Schiefelbein se pregunta si cabe alguna responsabilidad indemnizatoria para con los padres a un colegio privado por la expulsión de un alumno, sea por mala conducta, malas calificaciones u otra razón especial. Dentro de este mismo cuestionamiento, señala que existe una relación jurídica entre los padres y el colegio, muy similar a la de un convenio comercial entre personas, donde una se obliga a otra a prestarle un servicio mientras la otra le paga un precio a la una.

El sr. Schiefelbein se pregunta













[1] y qué sucede cuando el alumno ya cumplió los 18 años (ya es mayor de edad y perfectamente capaz)? ¿Él suscribe el contrato o sus padres? ¿Qué figura toman los padres? ¿Agentes oficiosos?

Investigación y Aporte Jurídico

Como algunos de ustedes sabrán, estoy realizando mi Memoria de Prueba para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Mi proyecto de investigación es un estudio jurisprudencial sobre Información Privilegiada en el Mercado de Valores desde 1981 a 2005, proyecto que llevo investigando 2 años aproximadamente y desarrollando fielmente desde Agosto.
Ahora que estoy de plano en el análisis de la jurisprudencia me ha sorprendido muy desagradablemente que las sentencias de primer grado, al menos en estas materias, dejan mucho que desear y no sólo en cuanto al fondo del asunto en donde las juezas que han resuelto las causas entienden poco o nada (lisa y llanamente), sino que en cuanto a la forma, faltas de ortografía intolerables, y para qué decir la redacción, horrible.
Cuando he tenido que criticar las sentencias que he analizado, a parte de un poco de susto, porque ok, yo se de lo que hablo y se por qué todo lo que ellas dicen está mal, pero a ellas, ¿les hará gracia que diga que sus sentencias son una ehhh ..... (no sirven)?
Espero que nunca se enteren, o al menos, cuando ejerza y alguno de mis escritos lleguen a sus tribunales, no se acuerden de mi nombre.

"El tribunal de primera instancia que conoció y falló la causa, no tuvo la virtud de comprender las normas que regulan la materia, toda vez que en la sentencia exigió requisitos no contemplados en la ley u otra norma de mercado de valores; desvirtuó la figura de utilización indebida de información privilegiada; desconoció las normas del derecho comparado en las cuales se inspiró el legislador nacional, a la hora del establecimiento del Título XXI de la Ley de Mercado de Valores; en fin, incurrió en sucesivos errores y confusiones que han quedado plasmados en su fallo, cuyo texto es ambiguo y en donde las conclusiones son predominantemente erráticas y desafortunadas".

Bueno, pero como me agrandé haciendo este trabajo y no sólo me gustó criticar al Poder Judicial, tanto a los tribunales de primera instancia, sino que a la Corte de Apelaciones; también me di el trabajo de criticar a la Superintendencia de Valores y Seguros:

"Y es sólo acá que la actuación del órgano fiscalizador nos merece reproche, puesto que el efecto que buscan las sanciones es disciplinar la conducta de los actores del mercado, y como hemos podido constatar de la investigación realizada, luego de este caso, la SVS ha cursado tres sanciones por utilización indebida de información privilegiada, y se encuentra en estudio e investigación la procedencia de nuevas sanciones en el marco del caso Schwager; por ende, queda claro que no se ha producido el efecto deseado, no se ha podido disuadir al mercado para evitar la comisión de este ilícito, y por ello creemos que el regulador debió haber actuado con extrema rigidez, porque existiendo todos los elementos que la ley exige para atribuir responsabilidad por el ilícito penal, la SVS debió haber ejercido las acciones correspondientes, y que el haber renunciado a querellarse en este caso ha sido desafortunado y su aquiescencia le hace abandonar el rol de garante que la ley le ha otorgado".

En todo caso lo hago porque me gusta hacer las cosas bien y marcar una diferencia, a pesar de que en este caso me de un poco de susto hacerlo. Sin embargo, he visto muchos compañeros que ahora que están haciendo sus memorias de grado, les parece un trámite de lo más desagradable, terminando por crear algo más que llenará espacio en nuestra biblioteca sin que a alguna persona le interese leerlo. Me pregunto, la mediocridad alcanza niveles insospechados... seré yo la que está mal enfocada, o no soy la única que piensa en ser un aporte con su memoria de grado (bueno, se que no soy la única, pero debo de ser de los pocos, por algo mi profesor guía está tan contento).

Te imaginas ser notificado por sms?

Pues fíjense que en Corea del Sur se implementará un plan a partir de este martes, y que estará completo en 2006, a través del cual se practicarán las notificaciones legales a través de sms, es decir, el clásico mensaje de texto en el celular.

La idea es que quienes se suscriban a este servicio puedan recibir las notificaciones de demandas o sentencias a través de su celular. La razón la explica Lee Ypung-pyo, oficial administrativo (de qué no lo sé pues en reuters no elaboran), que señala que la mayoría de las personas en Corea del Sur tienen un teléfono celular (alrededor del 75%) y que ésta es una manera más eficiente de practicar las notificaciones legales que esperar a que se practiquen vía papel como se hace tradicionalmente.

Este sistema supone una serie de preguntas que tienen relación con la factibilidad del sistema o la posibilidad de que efectivamente se esté notificando a la persona correcta, aunque me imagino que deben contar con los resguardos necesarios. Pero aún que da la respuesta más importante: ¿a quién le puede interesar que le notifiquen de una demanda? Según mi poca experiencia, mientras más se dilate el proceso de la notificación de la demanda mejor aún para el demandado.

Más allá del valor anecdótico de la noticia, es importante recordar el valor de la electrónica en nuestro (futuro) trabajo.

Link

lunes, diciembre 26, 2005

Best Blawg of the Year

Reviviendo después de la primera mitad de las fiestas de fin de año (y me queda la mitad de año nuevo, ufff) he tratado de recuperar el ritmo de publicación en este blawg. Así que sin mayores dilaciones empecemos:

En Blawg Review se presenta un artículo, ensayo o post sobre Derecho todas las semanas. Para eso existe lo que denominan Host. El Host, o anfitrión, es el encargado de publicar en blawg review un artículo seleccionado de entre los mejores post en algun blawg de la blogósfera y presentarlo al mundo. Si lo recorren encontrarán que es bastante útil a la hora de leer blawgs escritos por profesores o estudiantes de derecho. Siempre es bienvenida la expansión de los horizontes.

Pues bien, cuando se acerca fin de año, en blawgs review acaban de publicar los resultados de los Blawg Review Awards, es decir, los premios al mejor post en blog review. A través de distintas categorías (como Logros extraodinarios como anfitrion, Personaje del año, Diseño inteligente, Mejores gráficos en un blawg, Mejor tema en un blawg, etc.) aparecen el nombre del ganador y el necesario enlace para visitar la página.

Más que por el hecho de tratarse de premios a blawgs, creo que es muy útil para conocer otros blawgs ya que al menos en nuestro país, la actividad no es mucha.

jueves, diciembre 22, 2005

Insólito Caso

Hola: Soy Alejandra Arancibia (Alezzittazz), una estudiante de derecho y me estoy integrando a este blog
Al leer las noticias de la mañana me ha llamado la atención el caso de la señora Teresa Hevia, que fue sancionada por el no cumplimiento de su obligación de participar como vocal de mesa durante las elecciones pasadas.
En primer lugar se debe explicar que la persona fue recluida en la cárcel de mujeres no por su incumplimiento de la ley electoral, sino porque ella no pago la multa que le impulso el tribunal de policía. A ella se le aplicó esa sanción por el incumpliendo de una sentencia judicial ejecutoriada.
Lo discutible en este caso es el “sentido común” (que es el más escaso de todos) de las autoridades que aplicaron la sanción.
Por lo que entendí de mi lectura de la Ley Orgánica Constitucional 18.700 en este caso debe haber ocurrido:
a) Que la mujer no presento las excusas por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se publica su designación al Secretario de la Junta Electoral o que estas justificaciones al ser sometidas al conocimiento de La Junta Electoral no se reconocida como dentro de las causales establecidas en el Art. 44 número 5, o sea, se considero que los certificados médicos de esta persona no acreditaban que por razones de salud no se encontraba en condiciones de ser vocal.
Me parece un poco extraño que las personas que componen la Junta no consideraran que el tener cáncer en un estado muy avanzado y deber tomar una serie de medicamentos que tienen fuertes efectos sobre la persona y su salud.
Tal como estable esta ley, la decisión de la Junta Electoral debe ser tomada por mayoría, o sea, que varias personas consideraron que: esta mujer estaba mintiendo para evitar ser vocal de mesa o que el cáncer en estado avanzado no produce complicaciones graves a la salud y a la capacidad de las personas que lo sufren.
b) Pero este asunto no termina aquí, sino que tal como lo establece el Art. 144 de la LOC 18700, al no considerar que la mujer estaba escusada para ser vocal se le informo al juzgado de policía local pertinente para que cursará la sanción producto de la falta que cometió doña Teresa.
La jueza de policía local que conoció el asunto determinó que los certificados médicos no eran excusa suficiente por lo que curso la multa.
Tal como cualquier persona que sepa un poco de derecho puedo sostener que las normas jurídicas se interpretan siempre, claro que esta interpretación debe ser realizada con, aunque sea un poco, de juicio y sentido común.
Lamentablemente en este caso nadie considero que una persona que sufre cáncer en un estado bastante avanzado y que por ende recibe un serie de tratamientos, se encuentra disminuida en sus capacidades físicas, por lo que no podría soportar el desgasta que implica ser vocal.
De hecho debido al fuerte desgaste que conlleva el ocupar estos cargos es que las personas mayores de 70 años se pueden excusar de cumplir estas funciones.
En conclusión, en este caso falto un poco de sentido común a la hora de sopesar las condiciones que impedían, a doña Teresa, cumplir con su deber cívico. Y de paso se utilizó la justicia, un bien extremadamente escaso, en solucionar este asunto, en vez de dedicar esos recursos a casos que realmente valen la pena.
Casos como estos son lo que hacen ver a la opinión pública que nuestro sistema judicial no funciona, ya que es muy difícil explicar que es por el incumplimiento de una sentencia judicial que debió cumplir un par de días en la cárcel de mujeres, y no por el no haber cumplido con su debe de ser vocal.

miércoles, diciembre 21, 2005

FON y un foro sobre consultas jurídicas

FON. ¿Qué es FON? Una revolución, oh sí. Una revolución WiFi. ¿Cómo explicarlo? FON prtende que todo el mundo esté conectado a través de WiFi. ¿Cómo? Fácil, pues cada uno de nosotros que posee conexión WiFi la comparte. Al compartirla, unos con otros también nos aseguramos que tengamos conexión FON en cualquier lugar que se nos ocurra. Es sencillo, yo comparto, tu compartes, yo me conecto, tú te conectas. El principio básico es la solidaridad.

Por supuesto surgen una serie de dudas relacionadas con el aspecto jurídico, que es el que nos interesa. Si bien, la inciativa FON no existe en Chile no está demás revisar qué es lo que está sucediendo fuera de nuestras fronteras físicas y cuáles son las respuestas jurídicas. Quién sabe, tal vez nos encontremos respondiendo las mismas consultas respecto de Chile en un tiempo más.

Pueden aprender más sobre FON aquí (inglés) y aquí (español)
El foro aquí (español)

Poder Judicial: secretismo mode on

Vía El Mercurio me entero que en la Corte Suprema votarán hoy los ministros en el pleno por quién será su Presidente en los próximos 2 años. Esto no tiene nada de raro, excepto tal vez por el hecho de que suenan 3 nombres como favoritos: los ministros Enrique Tapia, Ricardo Gálvez y Alberto Chaigneau.

Sin embargo, quiero detenerme en lo siguiente: la votación es secreta. Claro, cualquier "supremo" me dirá que siempre ha sido así o que tal vez por algún obscuro autoacordado se estableció que la votación es secreta (una rápida búsqueda en www.poderjudicial.cl no arrojó resultados positivos y en el Código Orgánico de Tribunales no se establece la forma en que el Presidente del máximo tribunal será elegido). Pero yo me pregunto ¿los excelentísimos ministros de nuestra Corte Suprema estarán al tanto de la última reforma a la Constitución Política de la República? Porque el nuevo artículo 8° señala claramente que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen".

Al menos yo lo veo clarito como el agua. Nuestros queridos ministros están incurriendo en una acto incosntitucional. ¿Estarán al tanto?

ACTUALIZACIÓN: Finalmente, fue elegido como nuevo Presidente de la Corte Suprema don Enrique Tapia. Luego de ser elegido, en una improvisada conferencia de prensa se despachó un par de lineas: "creo que una de las cosas en la que no hemos andado muy bien es por mantener tanto secreto, tanta cosa oculta y ojalá podamos abrirnos en ese sentido un poco más"; y en relación a la actuación del máximo tribunal respecto de la defensa de los DD.HH. en tiempos de la dictadura "Creo que el perdón es muy particular, muy personal. Yo no puedo pedir perdón por un colega (juez), porque en primer lugar estaría diciendo que ese colega intervino, que tuvo alguna responsabilidad y si yo no lo sé, qué pasa. Por eso, no puedo pedir perdones ajenos".
El nuevo Presidente del máximo tribunal tiene 73 años. A simple vista no parece llegar con un aire renovador. Lo que me recuerda esto.