domingo, noviembre 27, 2005

Fortalecimiento de la familia?

Esa es la intención de un proyecto de ley ingresado el 8 de noviembre cuyos autores son:
Egaña Respaldiza, Andrés (UDI aegana@congreso.cl);
Leay Morán, Cristián (
UDI cleay@congreso.cl);
Norambuena Farías, Iván (UDI inorambuena@congreso.cl);
Molina Sanhueza, Darío (
UDI dmolina@congreso.cl);
Masferrer Pellizzari, Juan (
UDI masferre@congreso.cl);
Correa De la Cerda, Sergio (
UDI scorrea@congreso.cl);
Alvarado Andrade, Claudio(
UDI alvarado@congreso.cl);
Forni Lobos, Marcelo(
UDI mforni@congreso.cl);
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón (
UDI gvonmuhlenbrock@congreso.cl);
Hernández Hernández, Javier (
UDI jhernandez@congreso.cl).


Pretende modificar el número 10° del art. 19° incorporándole un nuevo inciso 4°. El n° 10 del art. 19° trata sobre el Derecho a la Educación. El texto del proyecto dice así:

"Articulo único: Para agregar un nuevo inciso 4° al numeral 10 del artículo 19 pasando el actual inciso 4 a ser 5° y el inciso 5° a ser 6°.
"El Estado promoverá dentro de los planes de estudio el fortalecimiento de la Familia."".

Me parece interesante la proposición de algunos parlamentarios de incorporar el deber del Estado de promover la familia, es decir, están en todo su derecho como parlamentarios y ciudadanos. Sin embargo, debo señalar que a mi parecer es sólo una declaración de buenas intenciones. Porque no vale de nada este nuevo deber del Estado sin la adecuada instrumentalización.

De acuerdo a este proyecto, los planes de estudio de cada una de las etapas de la educación en Chile (¿también las Universidades?) deberá incluir como objetivos el fortalecimiento de la familia.

Además, me surge una preocupación. ¿No será una manera de tener a disposición una arma con la cual impedir cualquier tipo de enseñanza, plan de estudios o conducta que quienes "defiendan" la institución de la familia consideren incorrecta? Me refiero a la utilización como fundamento de un recurso de protección. Es decir, ¿a alguien no se le ocurrirá interponer un recurso de protección utilizando este argumento para impedir, por ejemplo, la educación sexual en el colegio? Lo sé, este derecho no se encuentra protegido por el art. 20, pero fíjense más adelante.

A esto debemos sumar otro proyecto de ley ingresado también el 8 de noviembre, por los mismos autores, que pretende modificar el art. 19, pero el número 11° sobre el derecho a la libertad de enseñanza.

Su proposición es la siguiente:

"Articulo único: Para modificar el inciso 3º del numeral 11 del articulo 19.
"La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna o a tendencias destinadas a debilitar a la institución de la familia."

Ahora, viendo los dos proyectos en su conjunto (lo que nos lleva a preguntarnos ¿por qué no presentaron sólo un proyecto con ambas proposiciones?) esto se pone preocupante.

Primero, la enseñanza oficialmente reconocida es la que el Ministerio de Educación acepta como tal después de cumplir los requisitos del art. 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (N° 18962). OK, no hay problema ahí. Además, lo de las tendencias políticas ya estaba, tanto en la Constitución como en la misma Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (art. 6°).

Pero esto: "tendencias destinadas a debilitar a la institución de la familia" ya es mucho. O sea, interpretar el vocablo tendencia política no tiene mucha ciencia, y todos, medianamente inteligentes, sabemos a qué se refiere, pero ¿"tendencias destinadas a debilitar a la institución de la familia"? ¿Cómo interpretas eso? Es más, si alguien lo suficientemente radical (no en el sentido político de la palabra) o talibán lo quisiera podría, a través de un recurso de protección, censurar cualquier educación laica, porque, simplemente, no promueve el fortalecimiento de la familia, lo que se consideraría una tendencia destinada a debilitar esa misma institución?

Claramente será necesaria una Ley interpretativa, porque nada señala, ni siquiera en el texto que acompaña el proyecto, lo que se entiende por tendencia destinada a debilitar la institución de la familia.

5 comentarios:

Tannia Gorayeb dijo...

Los preceptos legales que tienden a regular cualquier aspecto del derecho de familia, siempre serán materia compleja donde es muy fácil ponernos a la defensiva.
Pero mira, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra familia, en sus dos primeras acepciones, como aquel "grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas", y como el "conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje".
Ahora bien, no podemos pensar que proteger a este grupo de personas pasa únicamente por la concepción judeo-cristiana que de ella se posee, aún mayoritariamente, en la sociedad. De hecho, ni siquiera nuestra legislación define en parte alguna lo que es familia, debido a que es un concepto plástico adaptable al desarrollo social. Es por eso que entiendo que no se podría considerar que va en contra de la familia o de su fortalecimiento, cualquier educación que no sea cristiana.
No le veo el peligro, mientras se atienda a la estabilidad de cada uno de los miembros del grupo familiar, por separado, lo cual redundaría siempre, en beneficios para el conjunto. No se puede olvidar que si intentas enseñar en el colegio, que una familia la constituye Papá, Mamá y hermanos, dejamos 1/3 de la población fuera de la medida.

Lo que si comparto, es que ese proyecto de ley apunta a evitar el reconocimiento de las uniones monogámicas homosexuales, puesto que atentarían contra los viejos principios de familia aceptados por nuestra sociedad.

Alezita dijo...

Alguien me puede explicar que se entiende por ¿la institución de la familia? ¿Cabría dentro de los grupos intermedios?

Carlos dijo...

Constitucionalmente no se da una definición de familia.
En cuanto a las leyes podemos encontrar definiciones en leyes especiales o en el Código Civil, aunque en ningún caso del tipo La familia es....

Creo que es un tanto peligroso definir semejante institución sujeta a la constante evolución de nuestra sociedad.

Nadia dijo...

lo que atente contra la familia sería definifo según los valores propiciados por cada ente educativo, y qué complejo, como dijeron + arriba es un concepto en permanente evolución, pero una evolución que se adecúa al conjunto de creencias y valores de cada persona... y es sabida la concepción de familia de la UDI, lo digo con todo respeto.
Felicitaciones por el blog

Carlos dijo...

bueno, espero que los honorables diputados respondan el mail que les envié. nos sería de gran ayuda para entender ambos proyectos...

gracias por los comentarios, esperamos que vuelvas por acá.