martes, noviembre 29, 2005

Blogs en el trabajo.

Nuevamente en el mercurio (no me digan nada, no he tenido tiempo de revisar la otra prensa, el mercurio llega al lado de mi cama), publican una nota sobre los blogs y el entorno laboral, o mejor dicho, la utilización de esta poderosa herramienta relacionada con el trabajo del autor del blog.

Todos sabemos la fácil que es crear un blog, y lo fácil que resulta escribir sobre cualquier tema posible. Entonces, y tal como NO lo alcanzamos a ver en profundidad en el taller legal para bloggers, se suscitan temas muy importantes en relación al trabajador-blog-entorno laboral.

Bien sabemos que todos nosotros, incluidos los empleados, tenemos, entre muchos otros, un derecho que es fundamental: la libertad de expresión. Nuestra Constitución nos garantiza que podamos expresarnos de la manera que nos plazca; podemos decir lo que queramos. Sin embargo, tenemos responsabilidades respecto de lo que decimos. La ley nos hace responsables por ciertas cosas que decimos, y en esto se incluye el blog ya que es un medio de expresión.

Sin embargo, cuando se trata de un empleado y su blog, el tema se complica un poco.

Sabemos que en la relación laboral prima la voluntad de las partes, aunque restringida por la ley, lo que en definitiva permite, por ejemplo, que las partes puedan suscribir en conjunto con el contrato de trabajo, un acuerdo de confidencialidad. Por este acuerdo, el empleado se obliga a no divulgar datos que su empleador estime confidenciales. Eso es a grandes rasgos.

Entonces, ¿qué pasa si el empleado, ejerciendo su libertad de expresión, divulga datos confidenciales sobre su empleador? Claramente, estaría violando un acuerdo o una cláusula del contrato de trabajo, lo que configuraría una causal de despido.

Ahora, ¿qué pasa si el empleado, ejerciendo su libertad de expresión, divulga datos sobre su empleador que no son confidenciales? ¿qué sucede si se dedica a insultar a su jefe? ¿sería causal de despido?

No es mi intención dar respuesta a esas interrogantes, porque simplemente requieren de un estudio detallado, estudio que no puedo hacer en estos momentos. Pero si quiero publicarlo y mencionar el tema, tal vez leer opiniones y debatir un poco.


Por último, visiten la Guía Legal del Blogger hecha por derechos digitales. A pesar de que no pretende ser omnicomprensiva, es bastante completa.

2 comentarios:

aguirrebello dijo...

Re interesante.
En la pega de periodista, esta relación es más compleja aún. Se supone que el medio (diario, radio, TV, etc.) me paga para que ahí publique noticias. ¿Qué pasa si me reservo los golpes noticiosos para difundirlos a través de mi blog?
A

Carlos dijo...

Supongo que el empleador contratará al periodista en exclusividad, es decir, que sólo trabaje para él, y eso incluiría su trabajo como autor de un blog.

También hay que considerar que un blog, en la gran mayoria de los casos, no es un medio de prensa, por lo que dificilmente un medio periodistico lo considere competencia.

Si llegase a constituirse como medio de prensa, el blog pasaría a ser competencia del empleador del periodista, y ahi si creo que habría conflicto.