martes, noviembre 29, 2005

Corte Suprema: Postinor-2 no es abotivo

Me entero a través de el mercurio que la Corte Suprema (exactamente la tercera sala), que se ha rechazado los recursos de casación presentados por el Centro Juvenil AGES (Centro Juvenil Agrupación de Estudiantes Secundarios, que sería el nombre de personalidad jurídica del movimiento Acción Familia) y que solicitaban revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez había dejado sin efecto el fallo del 20º Juzgado Civil de Santiago. Este último consideró que el Postinor-2 podía ser abortivo y la jueza ordenó la incautación de todas las dosis de Postinor-2 y prohibió su comercialización y distribución.

Este fallo es de vital importancia para quienes consideran que la píldora del día después es un derecho de toda mujer, que es el ejercicio del derecho a la autodeterminación, etc. Por otra parte, quienes se proclaman como defensores de la familia deben estar apenados por esta resolución de la Corte Suprema, aunque no dudo que ya sabremos más de ellos, ya encontrarán una nueva batalla que luchar.

Así las cosas, creo que es necesario leer el fallo. Si alguien tiene el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, podría avisarme a través de los comentarios para que me lo envíe al mail o, mejor aún, postee el link.

El fallo del 20º juzgado lo puedes bajar aquí (.word) y aquí (.zip luego .pdf)

EDIT: el fallo de la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo pueden bajar desde aquí (.zip luego .pdf). Aprovechen de visitar este sitio para informarse sobre los métodos de anticoncepción.

4 comentarios:

aguirrebello dijo...

Lo curioso es que antes la pildorita sólo era abortiva para la gente pobre. Para las chiquillas con recursos (y para sus padres), se trataba de un medicamento cualquiera, como un aspirina, que se comparaba en las farmacias.
A

Carlos dijo...

Pecando de prejuicioso, te puedo decir que el movimiento acción familia está integrado (en su directorio al menos) por gente "de recursos":

Luis Montes Bezanilla
Juan Antonio Montes Varas
Alfredo Mac Hale Espinoza
José Antonio Ureta Zañartu
Fernando Antúnez Aldunate
Sra. María Cecilia del Campo de Yrarrázaval
Juan Miguel Montes Cousiño
Carlos del Campo García Huidobro
Sra. Marta Cecilia Vargas de Lamoliatte
Alfonso Riesco Valdés

Alezita dijo...

Hola: la verdad es que yo tampoco manejo en profundidad el tema del aborto y de cuando es que realmente comienza la vida, sin embargo considero que se deben defender los derechos “en serio”. Hay varios autores norteamericanos que tratan el tema y lo que he logrado extraer de ellos es un punto que muy rara vez se toca, que cuando hablamos del aborto planteamos que se esta atacando el derecho a la vida del no-nato y que la vida en si misma es un valor, no sólo para la persona sino que también para la sociedad. Por esto considero, que si se desea defender “la vida” no sólo se debe defender la vida del que esta por nacer sino que cualquier vida, como por ejemplo la de las personas que sufren enfermedades graves, otorgándoles los tratamientos necesarios para salvarla.
En otras palabras, si nos vamos a tomar en serio el derecho a la vida defendámoslo hasta el final y no a medias, otorgándole una protección jurídica a toda persona que encuentre afectado, en cualquier grado, este derecho.
De lo contrario considero que se aplicaría un doble estándar, ya que por un lado se defendería la vida del feto y por otro lado se dejaría en la indefinición al que ya ha nacido, sin otorgarle las herramientas necesarias para defender su derecho.
Lamentablemente en Chile no existe un práctica constitucional, hasta donde yo se, que se haya preocupado de desarrollar este tema. En el caso de Estados Unidos hay un caso muy conocido,que establecio el aborto, es un fallo en el que se desarrollan varios principios e ideas.
Un concepto que nunca he alcanzado a entender es que significa “el que esta por nacer” que se encuentra consagrado en la Constitución del 80, o sea, desde cuando se entiende que se esta por nacer.

Carlos dijo...

1. respecto a cuándo comienza la vida, pues sigue siendo tema de polémica. Como no se ha comprobado científicamente cuándo es que comienza de verdad, pues hay opiniones diversas, el tema sigue siendo dificil para el derecho. Eso pasa cuando el derecho se adelanta a la ciencia. :D
2. Tienes razón al respecto de la protección "total" del derecho a la vida. Es loable. Pero debes aceptar que hay una gran diferencia entre el derecho a la vida del no-nato y de quien está gravemente enfermo, ya que en éste último caso se trataría del derecho a la protección de la salud -art. 19 n° 9- y no del derecho a la vida propiamente tal.