viernes, octubre 14, 2005

Publicidad de los actos. Round 2

Discusión sobre la publicidad de los actos.-

En la página del Senado pueden encontrar una columna escrita por el senador Guillermo Vásquez y otra por el senador Juan Antonio Coloma. El primero defiende la publicidad de todos los actos del Congreso Nacional (incluyendo la votación para nombrar un nuevo miembro para la Corte Suprema), el segundo defiende la facultad del Congreso par el secreto.

Los argumentos del sr. Coloma se reducen en:

  • La historia de la ley de la reforma constitucional al artículo 8° nunca planteó que el nuevo artículo podía influir en la forma de tomar decisiones por parte de los órganos que existen en el Estado, incluido el Congreso Nacional.

  • “No hay ningún antecedente de que en el artículo 8º se haga referencia a que la forma de votar por parte del Parlamento estaba vinculada a esta modificación.”

  • Desde su perspectiva, el artículo 8° tiene relación con la probidad y con los actos y resoluciones de los órganos del Estado, en el sentido de que ningún acto jurídico del Estado tenga en sí mismo una lógica de secreto que permita a las personas legítimamente interesadas en saber las razones por las cuales se tomó una decisión de cuáles son los antecedentes o las formas de poder obtenerlos. A modo de ejemplo, nombra las resoluciones presidenciales y resoluciones ministeriales.

  • El sentido del artículo 8° es evitar la indefensión de una persona eventualmente afectada con la toma de resolución de un órgano del Estado sin saber cómo ésta se tomó.

  • La norma reglamentaria se encuentra totalmente vigente y no tiene nada que ver con el artículo 8° ni con la interpretación que el sr. Coloma acaba de darle.

  • El reglamento es una norma genérica, independiente de la interpretación del artículo 8°. En el futuro podría ser aplicada a cualquier materia que requiera votación (rehabilitaciones legales o nacionalidad y ciudadanía) y respecto de la cual, para proteger a la persona se votaría en secreto.

  • El reglamento es de carácter legal, es más, es de la misma jerarquía de una ley. Según el sr. Coloma esto es porque se modifican como una ley y se publican en el Diario Oficial. Esto nos lleva al artículo cuarto transitorio que señala que “se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.” Por lo tanto, el reglamento sigue siendo aplicable en cuanto a las votaciones secretas.

  • Finalmente, cita que la norma reglamentaria protege a las personas sobre las cuales se vota y la independencia de las personas que votan.

Bueno, me sorprende que este señor sea abogado. Su interpretación de las leyes deja mucho que desear.

  1. El artículo 19 del Código Civil señala claramente cuando se debe recurrir a la historia fidedigna de la ley para interpretar una disposición obscura de ella y esto no se puede hacer cuando el sentido de la ley es claro.

El artículo 8° dice, “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. ¿Qué más claro que eso?

  1. Si el sentido de la norma es la probidad, ¿qué mejor que una votación pública? ¿Es para proteger a don Sergio Muñoz, por ejemplo? ¿protegerlo de qué? ¿para proteger la independencia de los senadores? Por favor, la independencia de los senadores desaparece en el momento en que se inscriben en un partido político, por ejemplo, cuando votan en bloque.

Don Sergio Muñoz no necesita que lo protejan de los senadores. A lo largo de su carrera ha demostrado suficiente independencia como para llegar a la Corte Suprema, pero nosotros, que somos representados por los senadores, debemos, es nuestro derecho, saber cómo vota nuestro representante porque si no me gusta su voto, la próxima vez lo puedo ignorar y no votar por él. Así funciona el sistema democrático.

Además, el sr. Coloma cita resoluciones ministeriales como actos del Estado afectos a la probidad que impone el artículo 8°. Pero al parecer olvida que el Congreso Nacional es un órgano del Estado, al igual que la Presidencia o el Poder Judicial. El artículo 8° le es igualmente aplicable.

  1. Si una norma constitucional es modificada, todas las normas legales de menor rango quedan automáticamente derogadas en cuanto sean contrarias a la nueva disposición constitucional. El sr. Coloma debe haber escuchado alguna vez del principio de Supremacía Constitucional. En este caso, el reglamento, en lo que es contrario a la nueva norma constitucional, queda automáticamente derogado. Así, ya no habría que votar en secreto.
  2. Ah, y otra cosa, un reglamento no es de la misma jerarquía legal de una ley. De hecho es inferior, por lo tanto, no se le aplica el artículo cuarto transitorio.

Es interesante que se dé esta discusión, y hay que valorar la decisión del Senado de hacer públicos (y publicitar en la página Web del Senado) los argumentos de las distintas posiciones (aunque también se encuentran en las actas de aquel día en que se voto el nombre del nuevo miembro de la Corte Suprema)

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