lunes, octubre 24, 2005

Concursos online y la ley

La ley de defensa de derechos del consumidor es la ley 19.496, recientemente reformada por la ley 19.955.

En ella encontré una mínima regulación en cuanto a las promociones y ofertas.

El art. 35 señala que "En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.
No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario
".

Entonces, ya sabemos que no basta con que nuestro anunciante nos diga que las bases se encuentran en el notario X. Es necesario que en el mismo formato o material en el cual se informa de la promoción u oferta se publiciten las bases del concurso. Por supuesto, las bases completas. No hay nada en el articulado que señale que el anunciante pueda publicitar una versión resumida de las bases y mande a un potencial cliente que vive en punta arenas a ver las bases del concurso a un notario de asiento en Santiago.

El art. 36 dispone que "Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos".

Me interesa la última parte, pues esa es la que me sirve. En los concursos en línea, generalmente se estipula en las bases del concurso que los resultados se anunciarán vía e-mail o a través del mismo portal. Al mismo tiempo, te explican que la empresa tiene el derecho de utilizar tu imagen como ganador para efectos de publicidad. Pues bien, ninguna de las dos cosas sucede. A pesar de que es obligación, de acuerdo a esta ley, para el anunciante difundir adecuadamente los resultados. El problema, en mi caso (y estoy seguro es el problema de algunos de ustedes también) es que no se publicitan de ninguna forma los resultados del concurso.

Esto nos lleva nuevamente al art. 35, esta vez a su inciso final: "En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido".

Por ejemplo, en este concurso no se estipula en las bases la manera de notificar al ganador y al resto de los participantes de los resultados.

Grave deficiencia por parte del anunciante, por cuanto, debiera estipularlo y además llevarlo a cabo, eso interpretando la ley a favor del consumidor. :D

En una nueva promoción en el sitio de motorola, las bases estipulan que se le notificará al ganador del concurso el resultado vía e-mail, pero no señala nada para cumplir con el mandato de la ley 19.496, el art. 36 parte final.

¿Qué podemos hacer? Primero, recurrir al Sernac. Segundo, al Juez competente para que ordene el cumplimiento forzado. ¿Quién es el juez competente? Según el art. 50A es competente en caso de contratos celebrados por medios electrónicos aquel competente en la comuna que resida el consumidor. ¿Qué tal? Excelente.

PS: las bases del concurso iPod de Getzmp3 contiene la siguiente estipulación: "Se entenderá que todas las personas que directa o indirectamente toman parte como concursante o en cualquier otra forma en la presente promoción, han conocido y aceptado íntegramente éstas bases, careciendo del derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de AUTOMOTORES GILDEMEISTER, otorgando su consentimiento a la difusión de su imagen con motivo de la presente promoción".

Esa estipulación en las bases es completamente ilegal, de hecho, es nula. Contraviene una disposición expresa de la ley, específicamente el art. 4° "Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores".

3 comentarios:

Tannia Gorayeb dijo...

Menciones importantes que hay que hacer en este sentido:

1. Los reclamos que se hagan, ya se mediante denuncia, querella o demanda, deben ser presentados por escrito y no requieren de patrocinio de abogado habilitado. Esto se tramita muy similar al juicio sumario, esto es, se cita a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, donde podrán realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y probar su derecho, incluidas la presentación, examen y tacha de testigos.
2. El juez competente, es el Juez de Policía Local del domicilio del consumidor.

Alejandro Pujá Campos dijo...

También pueden acudir a la ODECU, Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, www.odecu.cl.

Tenemos un Departamento Legal que efectua mediaciones, denuncias y demandas, entre muchas otras acciones interesantes.

Ojalá el dato les sirva.

Carlos dijo...

Gracias por el dato alejandro. ;)