miércoles, octubre 05, 2005

Nuevo miembro para la Corte Suprema

Así es, el Senado de la República votó a favor de la propuesta del Presidente y se ha designado como nuevo miembro de la Excelentísima Corte Suprema a don Sergio Muñoz Fajardo, ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
Es importante, puesto que es un juez a cargo de casos muy polémicos como el Riggs (dineros de Pinochet) y Spiniak (políticos envueltos en redes de pedofilia), que logró una votación de 36 senadores a favor y 8 en contra.
Además, fue la primera votación para designar a un Juez Supremo que se realiza bajo las reformas constitucionales recién publicadas. Y respecto de esto, se produjo en el Senado un debate interesante:

El nuevo artículo 8° de nuestra constitución manda en su inciso segundo que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional."

Siendo así, la votación de los senadores a favor o en contra de la propuesta del Presidente no podría realizarse en secreto como se venía haciendo hasta ahora. Finalmente, se resolvió que la sesión sería pública, pero la votación secreta.
Me pregunto: ¿les costaba mucho a los senadores seguir el espíritu de la legislación constitucional y votar en público? ¿Para qué esperar a que entren en vigor las modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional, que adecuan ésta última a lo que dispone nuestra actual constitución?
El Presidente del Senado señaló: “he tomado la decisión de mantener el carácter público de la sesión. Sin embargo, y con el objeto de conciliar posiciones he admitido que se vote y espero por última vez, con el sistema de votación reservada privada o secreta”.
Adjunto además, la opinión de Juan Antonio Coloma: "nunca nadie planteó que el artículo octavo podía influir en la forma de tomar decisiones por parte de los órganos del Estado y del Parlamento. Pretender aplicar la norma del artículo 8° de la Constitución es transgredir el espíritu y la forma de tomar decisiones”. Defendió la norma reglamentaria vigente que establece que serán siempre secretas las votaciones de asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas. "Esto es para cautelar la independencia de los que toman decisiones como de los que pueden ser objeto de toma de decisiones”.
No es necesario que alguien plantee que el art. 8° se aplique a la forma de tomar decisiones. Al parecer el honorable senador no ha leído bien el texto o su asesor jurídico no estaba presente, porque el texto lo dice claramente: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Claramente, por órganos del Estado se incluye al Congreso Nacional y por procedimientos, las votaciones. Si nuestra constitución manda que sean públicos, pues así debe hacerse
Igualmente, el senador Adolfo Zaldívar añade: hay cosas en la vida que no se pueden discutir en público y hay cosas en que la privacidad nos puede llevar a tomar una buena decisión. Creo que uno de los requisitos esenciales de un senador de tener prudencia, ponderación y resolver bien, se puede perder”.
En la misma sesión, el senador Mario Ríos, declaró que “yo no soy un órgano del Estado, formo parte de un órgano del Estado llamado Senado que actúa con los acuerdos y en la forma en que señala su reglamento” y pidió votar privadamente y sin discusión.
Vaya, qué manera de ignorar el Estado de Derecho... fíjese por quién vota.
Ahora, más impresionante es lo que dice el senador Andrés Chadwick: siempre se ha considerado que el Reglamento de la Corporación tiene el valor de una ley. Tal vez, él nos pudiera señalar en qué se basa para decir semejante barbaridad.
Y finalmente, alguien habla con sentido de razón: el senador Jaime Gazmuri, indicó que el voto secreto solo se justifica cuando se pueda afectar la honra o los intereses individuales, como es el caso de la rehabilitación de ciudadanía, pero en una votación sobre la conformación de Poderes Públicos, tenemos la obligación de responder por nuestros votos públicos”

Ufff, ay de nuestro Senado.

Al final, decidieron pedir un informe a la Comisión de Constitución a fin de aclarar las distintas interpretaciones.

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